MP C/ MIGUEL ANGEL PACHECO RAMOS
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA (DESE ORDEN DE LIBERTAD)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 17 de junio en curso, que negó lugar a imponer prisión preventiva al imputado Miguel Ángel Pacheco Ramos, formalizado por el delito de robo en lugar habitado. Estima el persecutor que la necesidad de cautela sólo se satisface con la prisión preventiva, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida las alegaciones que se registran en audio. La defensa, por su parte, solicita la confirmación de la resolución en alzada. 2.- Que con los antecedentes aportados por los intervinientes, esta Corte comparte la decisión del Juzgado de Garantía, toda vez que la prisión preventiva resulta una medida desproporcionada, atendida la forma de comisión del ilícito por el cual ha sido formalizado Pacheco Ramos, su conducta durante y después del momento en que es sorprendido por la víctima, la sanción legal probable y la irreprochable conducta anterior del imputado, elementos todos que permiten presumir por ahora que en el caso de una condena, Pacheco Ramos puede ser acreedor de una pena sustitutiva. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RUC 2310031265-4, RIT 4210-2023, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Miguel Ángel Pacheco Ramos. Dese inmediata orden de egreso respecto del imputado Miguel Ángel Pacheco Ramos, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-797-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RUC 2310031265-4, RIT 4210-2023, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Miguel Ángel Pacheco Ramos. Dese inmediata orden de egreso respecto del imputado Miguel Ángel Pacheco Ramos, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-797-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NPEA/xsr Concepción, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 17 de junio en curso, que negó lugar a imponer prisión preventiva al imputado Miguel Ángel Pacheco Ramos, formalizado por el delito de robo en lugar habitado. Estima el persecutor que la necesidad de cautela sólo se satisface con la pri
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