MARTÍNEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de febrero del año 2023, comparece don Damián Alejandro Pande Catrilaf, Abogado, con domicilio en calle Miraflores N°250 y Karen Valeska Castillo Meier, Abogada, con domicilio en calle Claro de Luna N° 1655, ambos de la ciudad de Temuco, y en representación de doña CAROLINA ANDREA MARTINEZ POBLETE, Ejecutiva de ventas, cédula nacional de identidad N° 11.951.782-6, con domicilio en avenida Las Encinas N°02835 de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, rut N° 61.509.000- K representada por doña PAMELA GANA CORNEJO, Superintendente de Seguridad Social, cédula nacional de identidad N° 10.842.275-0, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle Claro Solar N° 835, de la ciudad de Temuco, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar 03 licencias médicas a su representada, sin fundamento plausible, afectando con ello las garantías constitucionales de Derecho a la Vida e Integridad física y psíquica, Derecho a la Igualdad ante la ley y Derecho de Propiedad. Dando cuenta de patología diagnosticada, afirma que no existe ningún fundamento en la resolución de la recurrida, que de razón para rechazar las licencias médicas como también no pagar el subsidio correspondiente, no existiendo por parte de Suseso fundamento alguno a parte de “maestro histórico de licencias médicas, los informes del médico tratante y el peritaje de segunda opinión” que se haya practicado algún peritaje o examen a mi representada, para darle contenido y/o fundamento al dictamen de rechazo. Estimando conculcado el derecho de Propiedad, consagrado en el articulo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica, el derecho a la Vida e Integridad Física y Psíquica consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República,
Fundamentos
considerando que el actuar de las recurridas le está privando de gozar de licencias médicas otorgadas a favor de nuestra representada, lo cual importa un subsidio de incapacidad laboral, otorgado para la recuperación de la salud física y psíquica de su representada, y el Derecho de Igualdad ante la ley, solicita tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por doña Pamela Gana Cornejo, Superintendente de Seguridad Social, ambos ya individualizados, o por quien haga las veces de tal, ordenando que informe en el plazo perentorio que se fije y en definitiva, acoger el presente recurso de protección, ordenando que: A) Que se autoricen y paguen los subsidios que corresponden respecto de las licencias médicas rechazadas, o lo que se estime pertinente restaurando el imperio de la ley. B) Que se condene expresamente en costas a la recurrida. A folio 13, con fecha 26 de mayo del año 2023, comparece don Tomás Garro Gómez, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Plantea la extemporaneidad del recurso, puesto que la recurrente tenía conocimiento cierto de la confirmación de sus licencias médicas dispuesto por la ISAPRE NEUVA MASVIDA S.A. y de la confirmación de los mismos resueltos por la COMPIN de la Región de La Araucanía, a más tardar, al 10 de julio del año 2022, pues en esa fecha optó por reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, a través del recurso jerárquico administrativo, sin interponer dentro del plazo de 30 días el recurso de protección, como dispone el numeral primero del Auto Acordado de la EXCMA. Corte Suprema. En subsidio, y en cuanto al fondo, solicitando el rechazo por carecer de todo fundamento, dando cuenta de las Resoluciones dictadas y sus fundamentos, afirmando que consta de la ficha médica de revisión del caso que se dejaron constancia de los antecedentes relevantes para la resolución del caso que reproduce. Asimismo, da cuenta de la normativa aplicable sobre la Licencia Médica, las Facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia, concluyendo la Ausencia de derechos vulnerados, pues su representada resolvió, dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa que regula la licencia médica y el subsidio por incapacidad laboral, la presentación efectuada, sin que se haya existido vulneración y ni siquiera amenaza de garantía constitucional alguna, como las que menciona la recurrente, a saber, el derecho a la vida e integridad física o psíquica, el derecho de propiedad. Finalmente, acompañando expediente administrativo, solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbaci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por a favor de doña CAROLINA ANDREA MARTINEZ POBLETE, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta No R-01-IBS-06561-2023, de 17 de enero del año 2023, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso, dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendo al término del plazo referido, informar a esta Corte sobre el estado de cumplimiento de lo resuelto. Redacción del Abogado Integrante sr. Ricardo Fonseca. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-406-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de febrero del año 2023, comparece don Damián Alejandro Pande Catrilaf, Abogado, con domicilio en calle Miraflores N°250 y Karen Valeska Castillo Meier, Abogada, con domicilio en calle Claro de Luna N° 1655, ambos de la ciudad de Temuco, y en representación de doña CAROLINA ANDREA MARTINEZ POBLETE, Ejec
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