TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

GILDA PAOLA QUINTEROS AGUILERA C/ CLAUDIO ENRIQUE SIAU LOPEZ

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En esta causa Rol Corte 319-2023, RUC 2200782672-2, RIT 40-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, recurrió de nulidad el abogado de la Defensoría Penal Pública don Camilo Valle Zúñiga en representación del sentenciado Claudio Enrique Siau López, contra la sentencia definitiva de 26 de abril de 2023, que impuso a éste una pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio y accesorias, como autor de un delito de desacato sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en adelante CPC, en contexto de violencia intrafamiliar, en adelante VIF, invocando como fundamento la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en adelante CPP, en relación a sus artículos 342, letra c) y 297. A la vista del recurso comparecieron y fueron escuchados los apoderados del sentenciado y del Ministerio Público, según consta en el registro de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundó la causal invocada, en haber omitido la sentencia el requisito previsto en el literal c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, en relación a la norma de su artículo 297, al no fundamentar la forma en que alcanzó la convicción para dar por acreditado que el acusado había sido notificado y conocía la resolución del Tribunal de Familia de esta ciudad, base de la imputación, que disponía el abandono del hogar común y alejamiento, con anterioridad al hecho materia del juicio, vulnerando la lógica, en particular la regla de la razón suficiente y el sub principio de corroboración, porque ningún elemento probatorio dio cuenta del conocimiento de dicha resolución por un acto de funcionario público, en el ejercicio de sus funciones. Precisó, que lo denunciado se concretó al establecer el tribunal que la referida resolución fue notificada personalmente al acusado por funcionarios de Carabineros, fundándose en el atestado del acta de notificación personal de la medida cautelar decretada en la causa RIT X285- 2022 del Tribunal de Familia de esta ciudad, en el domicilio de calle Eleodoro Gutiérrez N°4174, Arica, a las 10:00 horas del día 10 de agosto de 2022, con copia de la misma y con firma del funcionario notificador. Sin embargo, tal aserto tiene errores, porque el acusado declaró afirmando que sólo supo de la resolución el mismo día 11 de agosto 2022, por información que le dio su hija, ante lo cual, en el mismo acto fue a retirar sus pertenencias. Agregó que, además, la funcionaria policial que realizó la diligencia no compareció a estrados, pues el fiscal sólo acompañó el acta, la que fue cuestionada por el acusado al señalar que no era suya la firma consignada en ella, acta cuyo contenido fue contradicho, además, por el funcionario policial Julio Ascencio al indicar que detuvo al imputado que se encontraba frente al domicilio de la víctima, informándole que existía una medida cautelar en su contra y había incurrido en desacato, y al verificar el anverso del mandato, aparecía que el referido había sido notificado a las 7:00 horas de ese mismo día 11 de agosto de 2022. Sostuvo que los antecedentes referidos dan cuenta de la vulneración del principio de razón suficiente, pues no hubo elemento probatorio alguno que diera cuenta que el acusado sabía a través de un funcionario público de la orden de alejamiento y abandono de hogar común. Solicitó acoger el recurso, anulando la sentencia y el juicio oral, remitiendo los autos a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad en el procedimiento penal es un medio de impugnación de derecho estricto, y de acuerdo a la ley, procede cuando, entre otras causales, en la sentencia definitiva se ha omitido la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dan por probados, y la valoración de los medios probatorios que fundamentaron dichas conclusiones, correspondiendo a este Tribu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Camilo Valle Zúñiga en representación del sentenciado Claudio Enrique Siau López, contra la sentencia definitiva de 26 de abril de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, y se declara que dicha sentencia y el juicio en que recae no son nulos. Regístrese, póngase en conocimiento de los intervinientes y devuélvase. Redacción de la ministra Sra. Ríos Meza. Rol Nº 319-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En esta causa Rol Corte 319-2023, RUC 2200782672-2, RIT 40-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, recurrió de nulidad el abogado de la Defensoría Penal Pública don Camilo Valle Zúñiga en representación del sentenciado Claudio Enrique Siau López, contra la sentencia definitiva de 26 de abril de 2023, qu

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