FRIDMAN / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Alan Fridman Grofman, contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en modificar unilateralmente y eventualmente poner término sin fundamento plausible a su actual plan de salud, vulnerando el derecho de propiedad que tiene sobre el plan de salud y el el derecho a la protección de la salud, consagrados en el artículo 19 N°19 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que aquel acto sea dejado sin efecto. Indica que con fecha 20 de Enero de 2023, recibió una carta de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. en la cual se informa el término del contrato de salud, atendido que se excedió el porcentaje de siniestralidad contemplado para su convenio colectivo. Argumenta que se trata de una decisión ilegal, ya que de acuerdo al artículo 200 del DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, dispone que para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores. Considera que aquello debe ser complementado con lo dispuesto en el título III de la Circular IF N°305 de 02 de enero de 2018 de la Superintendencia de Salud, que establece que en caso de modificarse el Plan de Salud por el cese de algunas o todas las condiciones bajo las cuales se pactó, la Isapre deberá comunicar por escrito este hecho a todas la afiliadas o afiliados, a fin de poder convenir con la personas cotizantes las modificación del monto de la cotización Pactada o de los beneficios convenidos. Al respecto, puntualiza que la Isapre debe acreditar que se ha llevado a cabo un proceso de negociación, lo que no ha ocurrido. En concepto del recurrente, se trata de una omisión ilegal que afecta sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y pide que se deje sin efecto la modificació
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a fin de resolver, se debe considerar lo contemplado en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y, el apartado 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales, bajo el título "Procedimiento para ofrecer un nuevo plan de salud individual", que regulan esta especie de contrato, por lo que el análisis del actuar de la recurrida, será cotejado con lo exigido por dichas normas, al tenor de las condiciones que en ellas se contempla respecto de la ejecución de este tipo de contratos de salud. Segundo: Que, entonces es preciso tener presente que el artículo 200 del DFL N° 1 dispone en sus incisos 1 ° y 2° que: "Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores. En tales situaciones, se podrá convenir solo el otorgamiento de beneficios distintos de los que podría obtener con la sola cotización individual de no mediar dicha circunstancia, que deberá constar expresamente en el contrato. En los casos anteriores, todos los beneficios a que tengan derecho los cotizantes y demás beneficiarios deberán estipularse en forma expresa en los respectivos contratos individuales, señalándose, además, si existen otras condiciones para el otorgamiento y mantención de dichos beneficios. En el evento de que, por cualquier causa, se eliminen los beneficios adicionales por el cese de las condiciones bajo las cuales se otorgaron, ello solo podrá dar origen a modificaciones contractuales relativas al monto de la cotización pactada o a los beneficios convenidos, pudiendo siempre el afiliado desahuciar el contrato. Con todo, la Institución deberá ofrecer al cotizante un nuevo plan de salud, el cual, en caso alguno, podrá contemplar el otorgamiento de beneficios menores a los que podría obtener de acuerdo a la cotización legal a que de origen la remuneración del trabajador en el momento de adecuarse su contrato". Tercero: Que, los antecedentes acompañados por el recurrente no permiten establecer que se hayan llevado a cabo negociaciones tendientes a establecer las condiciones de suscripción de un nuevo contrato, conforme a lo que dispone el apartado 3.2 de la Circular IF N°94, bajo el título "Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual", que prescribe: "Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud". En la especie, la falta de negociación previa vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 Nº24 de la Carta Fundamental al privar al afiliado de los beneficios de su plan de salud, razones por las que se acogerá el recurso incoado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Alan Fridman Grofman, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido mientras no se realicen las negociaciones correspondientes, entre las partes. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día o de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Protección-4025-2023. En Valparaíso, veinte de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de junio de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Alan Fridman Grofman, contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en modificar unilateralmente y eventualmente poner término sin fundamento plausible a su actual plan de salud, vulnerando el derecho de propiedad que tiene
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