SIN INFORMACION

CASTRO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN VISTA CONJUNTA CON 162384-2022

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Marcelo Brunet Bruce, abogado, en favor de Erics Vladimir Castro Muñoz, e interpuso acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución SJ/UPD N° 1424 de 1 de diciembre de 2022, que rechazó el recurso de reposición que su parte dedujo respecto de la Resolución Exenta N° 1220 de 25 de agosto del mismo año, emitido por la Dirección Nacional, que aplicó la medida disciplinaria dispuesta en el artículo 121 letra b), en relación con los artículos 123 y 140 del Estatuto Administrativo, esto es, la multa del 20 % de la remuneración mensual, como consecuencia del sumario administrativo instruido por Resolución Exenta N° 1813, de la Dirección Nacional del Servicio de 29 de noviembre de 2021. Expone que el 13 de abril de 2021 se informó al actor la existencia de una denuncia por un inexistente acoso y/o maltrato laboral respecto de la funcionaria del Servicio de Bienestar, María Klaudia Morales Chalumeau, que según ella, venía experimentando desde el año 2018. Sin embargo, el real fundamento está en la evaluación de su desempeño que debió realizar el protegido en su calidad de jefe. Asevera que la investigación fue efectuada en forma arbitraria; tanto que por medio de la Resolución Exenta N° 468 de 28 de marzo de 2022, se ordenó la reapertura del sumario. Sin embargo, la fiscal administrativa, no se hizo cargo de ninguno de los aspectos relacionados con la Resolución Exenta N° 468 que daban cuenta de las irregularidades en la investigación, emitiendo posteriormente una reformulación de cargos, dando por establecido determinados hechos que a su juicio no se encuentran probados con las declaraciones que constan en el respectivo sumario. A continuación analiza cada uno de los cargos formulados en contra del actor y los medios probatorios rendidos, de cuyo mérito se desprende -afirma- que se logró desvirtuar las imputaciones en contra de aquél. Refiriéndos

Fundamentos

considerando que a la luz de la normativa que cita, en la especie no concurren los hechos necesarios para concluir que se está en presencia de una situación de acoso u hostigamiento. Asimismo, alega la falta de fundamentación del acto, al alero del artículo 16 de la mencionada ley, en relación al artículo 13 de la ley 18.575, conforme a la jurisprudencia administrativa y judicial que cita. Agrega que la resolución recurrida produce efectos más allá de lo sentenciado por la autoridad, atentando contra el principio non bis in idem, porque: (1) la medida adoptada con posterioridad a bajar el grado administrativo y trasladar al actor se fundó en que tanto la denunciante como el actor trabajan en el mismo departamento, de lo que se colige que esa decisión tenía como objetivo que no laboraran en el mismo lugar; y (2) en relación a las competencias personales, el recurrente posee pos grados que constituyen un aporte para el servicio. Termina pidiendo que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida dejar sin efecto el acto impugnado [SJ/UPD N° 1424, de 1 de diciembre de 2022] que rechazó el recurso de reposición y todo otro posterior que se haya emitido sobre el supuesto de la validez de la citada resolución y/o se adopten las demás decisiones que se juzgue adecuadas, entre ellas, dejar sin efecto la medida disciplinaria interpuesta mediante la Resolución N° 1220 de 25 de agosto de 2022, aplicando el sobreseimiento definitivo; en subsidio, se ordene retrotraer el sumario administrativo a la época previa a la formulación de cargos, de manera que un sumariante objetivo e imparcial pueda revisar la pertinencia de los mismos, con costas. La recurrida Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción. Explica que mediante Resolución N° 1813 de 29 de noviembre de 2021, la Dirección Nacional ordenó la instrucción de un sumario administrativo para investigar la eventual responsabilidad administrativa que pudiere corresponderle al actor, en esa época jefe del Servicio de Bienestar y Atención a las Personas, dependiente del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, por el supuesto acoso y maltrato laboral en contra de María Klaudia Morales Chalumeau, en virtud de la denuncia presentada por esta última el 13 de abril de 2021 de conformidad al “Procedimiento de Denuncia y Sanción de Maltrato, Acoso Laboral y/ Sexual”. La fiscal designada dio cumplimiento a las reglas de los procedimientos disciplinarios contempladas en el Estatuto Administrativo, y demás cuerpos legales aplicables a la materia, sin omitir trámites esenciales del proceso, tales como la citación a prestar declaración al inculpado, la notificación de los cargos, la formulación de los descargos, el adecuado ejercicio del derecho a defensa del inculpado y el cumplimiento de las diligencias decretadas. Posteriormente, el 11 de enero de 2022 la fiscal formuló cinco cargos en contra del recurrente por sus conductas contra

Fallo

Por lo expuesto, no es efectiva la vulneración que se acusa en el libelo. Señala que no se está ante una resolución de carácter ilegal o arbitraria, atendido que la misma se muestra suficiente y abundantemente fundada, específica en cuanto a sus referencias normativas y documentales, sin que quepa duda alguna al efecto. Por ello, lo pretendido por el actor es iniciar un proceso anómalo de apelación de la decisión del Servicio, buscando su impugnación por medios atípicos, mediante la tramitación de un procedimiento que, por lo demás, no considera una etapa probatoria. En el mismo orden de ideas hace presente que la contraria no ha indicado de manera específica si supuestamente los actos referidos habrían privado, perturbado o amenazado sus derechos fundamentales, limitándose a indicar que estima que ciertos derechos han sido “vulnerados”, sin mayor especificación en la materia. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturb

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Marcelo Brunet Bruce, abogado, en favor de Erics Vladimir Castro Muñoz, e interpuso acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución SJ/UPD N° 1424 de 1 de diciembre de 2022, que rechazó el recurso de reposición que su parte

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