TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

M.P C/ DANIEL ANDRES CALQUIN MONTANO,RODRIGO ANDRES CALQUIN MONTANO Y CECILIA ELIZABETH CONCHA FARIÑA

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En autos RUC 1901044511-9 RIT 287-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de 2 de mayo de 2023 se absolvió a Rodrigo y Daniel, ambos Calquín Montano, y a Cecilia Elizabeth Concha Fariña, de la acusación de autoría del ilícito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, y a los dos primeros de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y de municiones, previstos y sancionados en el artículo 9°, en relación con el artículo 2° letras b) y c), de la Ley 17.798, todos en grado de consumado, cometidos el día 27 de septiembre de 2019. En contra de dicha sentencia Guillermo Tapia Morales, fiscal adjunto del ministerio público, interpone recurso de nulidad fundado en el motivo absoluto contenido en el artículo 374 letra g), esto es, “cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada”; y en subsidio alega la causal contenida en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Solicita que, en el caso de acogerse el recurso, se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva recurrida, retrotrayendo el proceso para la realización de un nuevo juicio oral, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio. El 22 de mayo la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, fijándose la vista para la audiencia el día 6 de junio pasado.

Fundamentos

Considerando: Primero: Como se mencionó, el recurso de nulidad descansa en la causal principal prevista en el artículo 374 letra g) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada”. Se funda el libelo en que el tribunal realizó un nuevo examen de legalidad de la prueba rendida por el ministerio público en la audiencia de juicio oral, no obstante que dicho examen, por mandato legal, le corresponde al juzgado de garantía, en la respectiva audiencia de preparación de juicio oral. De esta manera, estima, se infringe la autoridad de cosa juzgada que reviste el auto de apertura de juicio oral, al considerar plausible la tesis de las defensas de los acusados, en orden a que concurrió un procedimiento ilegal que culminó con la detención en flagrancia de los acusados en los delitos objeto de la acusación, debido a la falta de evidencia de ejecución de esos ilícitos en esos momentos, produciendo una infracción de garantías de los imputados. Argumenta que toda la prueba rendida en el juicio oral pasa por un doble control de legalidad, en las audiencias de control de detención y de preparación de juicio oral. Si bien en esta última sede la prueba del ministerio público contenida en su acusación fue excluida casi en su totalidad por el juez de garantía, esta Corte, vía apelación resuelta el 23 de mayo de 2022 bajo el rol 3093-2022, acogió la impugnación del ente persecutor, ordenando la incorporación en el auto de apertura de juicio oral de la prueba inadmitida, fundado en que “la prueba ofrecida por el Ministerio Público no compromete el debido proceso y el derecho de defensa de los imputados, lo que se condice con la declaración de legalidad de la detención efectuada en su oportunidad” (considerando 4°). Señala que, conforme a lo establecido en los artículos 175 y 182 del Código de Procedimiento Civil, el auto de apertura de juicio oral ya produjo el efecto de desasimiento, por lo que no corresponde que un tribunal distinto se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de una diligencia que debía ser verificada por el juzgado de garantía competente. Continúa explicando que lo que compete al tribunal de juicio oral es exclusivamente la valoración de la prueba rendida en juicio, y no la calificación de la licitud o conformidad a derecho de las actuaciones policiales. De otra forma, indica, aceptar la fórmula que aplicó el sentenciador implicaría una derogación tácita de los artículos 276 y 277 del Código Procesal Penal. Finaliza recalcando que, una vez ejecutoriado o firme el auto de apertura de juicio oral, comparte la calificación de inmodificable de toda sentencia interlocutoria y, por ende, posee plena autoridad de cosa juzgada, para todos los efectos legales. En subsidio, alega la causal contenida en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Señala que la libre apreciación valorativa no

Fallo

fallo analiza las conversaciones mantenidas por los funcionarios policiales durante el procedimiento que culminó con la detención de los tres acusados, reforzando la estimación de ausencia de flagrancia. Posteriormente la sentencia establece que, según las versiones de los funcionarios policiales, momentos antes de la detención, Daniel Calquín salió de su domicilio, tomó contacto con Cecilia Concha y ambos efectuaron un movimiento de manos, y al ver esto, los policías presentes asumieron que se trataba de una transacción de droga. Sin embargo, no se aportaron por los aprehensores en el juicio antecedentes fidedignos en cuanto a la supuesta observación directa de la transacción en esos momentos, pues estimó el tribunal que no tuvieron en ese instante visibilidad suficiente para vigilar de un modo directo la operación, por su emplazamiento en el lugar de los hechos. Por lo anterior, determina la sentencia que no se acreditó, de manera fehaciente y clara, que los funcionarios policiales actuaran amparados en las facultades que la ley les otorga para detener en caso de flagrancia, derivando de ello que la aprehensión de los acusados se efectuó con vulneración a la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Consecuentemente, declara que la prueba obtenida en el procedimiento posterior a la detención lo fue con infracción de derechos fundamentales, motivo por el cual desestima que dicha evidencia sirva de b

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San Miguel, a veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RUC 1901044511-9 RIT 287-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de 2 de mayo de 2023 se absolvió a Rodrigo y Daniel, ambos Calquín Montano, y a Cecilia Elizabeth Concha Fariña, de la acusación de autoría del ilícito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con

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