SIN INFORMACION

FLORES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de diciembre del año 2022, comparece doña Lourdes Sonia Flores Bustinza, peruana, cédula de identidad número 27.427.570-7, domiciliada para estos efectos legales en Quechereguas Nº688, comuna de San Fernando, Región de O´Higgins, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, ambos con domicilio para estos efectos en San Antonio 580, Santiago, por haber rechazado solicitud de regularización migratoria, a través, de Resolución Exenta N°22456432 de fecha 24 de octubre de 2022, perturbando con dicho acto el derecho de igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y su protección y su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, establecidos en los artículos 19 números 2, 3, 6 y 21 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que con fecha 8 de septiembre de 2021 tomó la decisión de someterse al proceso de regularización migratoria del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, la cual fue acogida a trámite mediante la resolución exenta N° 21142697. Con fecha 5 de noviembre de 2022, se le notifica la Resolución Exenta N° 22456432 informándosele el rechazo de la solicitud de regularización migratoria, en atención a lo informado por Policía de Investigaciones de Chile, la que indicó que se encontraba fuera del país. Asegura que la resolución no es acertada, puesto que su última salida del país es de fecha 22 de febrero de 2020 y hasta la fecha no ha salido del país según consta en el certificado de viajes que acompaña a su presentación. Concluye indicando que la recurrida además está cometiendo una arbitrariedad e ilegalidad conforme al artículo 31 de la Ley 19.880, en particular al no otorgar un plazo para subsanar la falta de documentación, con la finalidad de que pueda aportar nueva documentación o hacer sus descargos previo al rechazo y de esa manera evitar quedar en una situación peor a la inicial. Previas c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha el rechazo de solicitud de regularización migratoria, a través, de Resolución Exenta N°22456432 de fecha 24 de octubre de 2022, por cuanto su fundamentación sería errada, ya que la recurrente señala que su último movimiento migratorio es su entrada al país de fecha 22 de febrero de 2020, sin que hasta la fecha haya salido nuevamente. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que la solicitud en cuestión se rechazó debido a que, al momento de tramitarse el proceso de regularización, la extranjera, se encontraba fuera de Chile, cuestión verificada previa revisión de los registros del Servicio y previa consulta a Policía de Investigaciones. CUARTO: Que, en atención a lo informado por la recurrida, con fecha 17 de abril de dos mil veintitrés y por ser trámite previo e indispensable para la vista de la causa, se ordenó oficiar a la Policía de Investigaciones de Chile para que acompañase informe respecto del movimiento migratorio de la recurrente, lo que consta cumplido con fecha 8 de junio del año 2023, donde al analizar los movimientos migratorios, es posible apreciar que si bien es efectivo que doña Lourdes salió del país el 8 de febrero del año 2020 como lo señala el Servicio recurrido, también es cierto que ésta reingresó un par de semanas después, esto es, el 22 de febrero del mismo año, de allí que el fundamento del rechazo de la solicitud sea errado, por cuanto la petición se realizó el 8 de septiembre de 2021, es decir, estando la recurrente en el país o, a lo menos, sin que conste su salida posterior y en consecuencia resulte procedente el recurso de protección. QUINTO: Que por lo señalado la negativa del Servicio a otorgar la solicitud de regularización migratoria, resulta arbitraria, pues el fundamento del rechazó, esto es, que la recurrente se encontrará fuera del territorio nacional, ha sido desvirtuado de acuerdo a la documentación acompañada por Policía de Investigaciones y reseñada precedentemente.

Fallo

por tanto, se tuvieron por desistidos los demás trámites migratorios de la recurrente y, se le otorga autorización de trabajo mientras penda la tramitación de la solicitud. Indica que mediante Resolución Exenta N°22456432, de fecha 24 de octubre de 2022, se rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario debido a que, al momento de tramitarse el proceso de regularización, la extranjera, se encontraba fuera de Chile, cuestión verificada previa revisión de los registros del Servicios y previa consulta a Policía de Investigaciones, tal como se constata en la foto-captura extraída del Registro Nacional de Extranjeros. Arguye que el beneficio por el cual reclama la contraria, fue un proceso extraordinario que respecto de la recurrente llegó a su fin a través de un acto administrativo resolutivo, acto que cumple con todos los requerimientos y procedimientos exigidos por el ordenamiento jurídico, no existiendo ilegalidad alguna. No habiendo fundamento para reaperturar el proceso en post del particular, pues su resolución se enmarca dentro de sus facultades, cuestión que atentaría contra la igualdad ante la ley, respecto de quienes obtuvieron pronunciamientos en situaciones similares a la recurrente y no han pretendido obtener por la vía judicial la obtención de un resultado favorable, habiéndose dictado acto terminal. Con fecha 17 de abril de dos mil veintitrés y por ser trámite previo e indispensable para la vista de la causa, y atendido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 2 de diciembre del año 2022, comparece doña Lourdes Sonia Flores Bustinza, peruana, cédula de identidad número 27.427.570-7, domiciliada para estos efectos legales en Quechereguas Nº688, comuna de San Fernando, Región de O´Higgins, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, repr

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