MP. C/ JOHN NICOLÁS VEAS FLORES.
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten dar por acreditados los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos materia de la formalización de la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza, gravedad, pluralidad de los ilícitos y el hecho de contar el imputado con antecedentes penales, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de doce de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de John Nicolás Veas Flores. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 1830-2023-Penal
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San Miguel, veinte de junio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 1830-2023-Penal Ruc: 2300634226-4 Rit: 2097-2023 JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: Christian Franco Martínez Jorquera Defensor: Nicolás Rodríguez Videla Imputado: JOHN NICOLÁS VEAS FLORES Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veinte de junio de dos m
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