SIN INFORMACION

MERCEDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de noviembre del año 2022, comparece doña Paulina Paz Andrea Sánchez Carrasco, abogada, domiciliada en 3 Oriente 631, Viña del Mar, en favor de doña Luisa María Mercedes Ramón, dominicana, casada, operadora grúa orquilla, pasaporte N° AX228588, con domicilio en Los Benedictinos número 2428, departamento 58, condominio Parque del Sol 2, Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, realizada con fecha 3 de julio de 2020, vulnerando así el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que su representada ingresó a Chile, por paso no habilitado, el día 20 de abril del año 2018, y a pocos días de aquello, el día 23 de abril del año 2018, entró en vigencia el proceso de regularización migratoria en el cual incluía, entre otros, a ciudadanos cuyo ingresó fue clandestino, razón por la cual se acogió a dicho beneficio, obteniendo un visado temporario y por ello la cédula chilena para extranjeros cuyo número es 26.758.506-7. Agrega que con posterioridad, en el mes de diciembre de 2018, su representada contrajo vínculo matrimonial con un ciudadano chileno, razón por la cual, en el mes de julio de 2019, solicita residencia definitiva. Así las cosas y según se aprecia de documento de solicitud de permanencia definitiva en trámite número de solicitud 1926793, de fecha 3 de julio del año 2020, así como también, del documento de ampliación de solicitud de permanencia definitiva de fecha 20 de julio de 2021, al día de la interposición del presente recurso, su representada descono

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva iniciada por la recurrente el día 3 de julio de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo más de un año sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que con fecha 16 de septiembre de 2020, emitió certificación de solicitud “incompleta o insuficiente”, otorgando un plazo para subsanar, lo que fue comunicado a la recurrente vía correo electrónico en la misma fecha. CUARTO: Que, si bien la recurrente negó haber recibido en su correo electrónico la comunicación antes mencionada, lo cierto es que tampoco alegó haber cumplido con la entrega de dicha información, lo que impide al Servicio dar lugar a la misma, la que no puede sino tenerse por rechazada atendida la circunstancia que en las peticiones posteriores realizadas por la actora le fue rechazada su solicitud de ampliación de residencia definitiva, y dado que la presente acción se basa en la falta de pronunciamiento por parte de la recurrida, respecto a la solicitud antes mencionada no es posible constatar a esta fecha, una actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales de la actora y que pueda ser enmendada por esta vía.

Fallo

por tanto, siendo una consecuencia inherente a la notificación y no corrección de su petición, es pertinente que se tenga por desistida su solicitud. Por otro lado, tal como se señaló, el Servicio no dispone de un medio para probar que la comunicación en particular, haya sido recepcionada por la recurrente, puesto que, se trata de un correo electrónico que data del año 2020, correspondiente al dominio del Ministerio del Interior, dominio anterior a la creación del presente Servicio. Respecto del certificado de ampliación de residencia definitiva de fecha 20 de julio de 2021, indica que es efectivo que la recurrente lo obtuvo, siendo también verdadero que, habiéndolo intentado posteriormente en múltiples ocasiones, ésta no ha logrado obtener ninguna otra ampliación de residencia definitiva en trámite desde el 20 de julio de 2021, pues el sistema no se lo permite, como consecuencia de entenderse que no existe tramitación pendiente alguna a su respecto. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a qui

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 10 de noviembre del año 2022, comparece doña Paulina Paz Andrea Sánchez Carrasco, abogada, domiciliada en 3 Oriente 631, Viña del Mar, en favor de doña Luisa María Mercedes Ramón, dominicana, casada, operadora grúa orquilla, pasaporte N° AX228588, con domicilio en Los Benedictinos número 2428, departamento 58, con

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