SIN INFORMACION

NOVOA / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILLOTA

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal penitenciario, en favor de Bryan Nicolás Novoa Parra, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quillota y el Centro de Detención Preventiva de Quillota. Expresa que el amparado cumple, en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, que por Resolución N°61, de 6 de marzo del año 2023, se le aplicó la sanción disciplinaria de 7 días de privación de visitas y que, como consecuencia de aquello, su conducta fue calificada como regular, para el bimestre marzo/abril del presente año. Señala que contra las decisiones penitenciarias anteriores reclamo ante el Juzgado de Garantía de Quillota, por la vía del amparado contemplado en el artículo 95 del Código Procesal Penal, acción que fue desestimada en audiencia de 12 de junio del año en curso, previo informe de la autoridad penitenciaria. Señala que tanto la actuación del Centro de Detención Preventiva de Quillota como la resolución del Juzgado de Garantía de la misma comuna son ilegales y perturban la libertad personal del amparado, en tanto exasperan las condiciones de cumplimiento de su pena. Argumenta que los hechos por los cuales fue sancionado el amparado no coinciden con la falta tipificada en el artículo 79 letra h) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por la que fue condenado. En efecto, el hecho denunciado fue que “siendo las 15:50 horas del día jueves 16 de febrero del presente año, me percato que el interno trabajador Bryan Novoa Parra, C.I. N°19.354.272-7, quien cumple funciones de aseo, llega hasta la Guardia Armada y se dirige a la suscrita manifestándome que se aprendió los primeros cuatro dígitos de teléfono particular, y en tono burlesco me reproduce los números y efectivamente estos correspondía…”, en circunstancias que el tipo infraccional de la letra h) del artículo 79 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, tipifica como infrac

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en lo que respecta a las actuaciones de la autoridad penitenciaria, aquellas fueron adoptadas por funcionarios competentes, de forma fundada, con mérito para ello y dentro del procedimiento establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, las que fueron revisadas y confirmadas por el Juzgado de Garantía de Quillota, por resolución de 12 de junio del año en curso, dictada en autos RIT N°148 – 2019, de manera que no corresponda revisarlas nuevamente por esta vía extraordinaria. Segundo: Que, en cuanto a la resolución del Juzgado de Garantía de Quillota descrita en el considerando que precede, aquella también se encuentra debidamente motivada y fue dictada por tribunal competente, previa audiencia de la defensa y con mérito para ello, de manera que no resulta ilegal ni perturba la libertad personal o seguridad individual del amparado. Por otra parte, la defensa del amparado no pretende impugnar su legalidad, sino su mérito, lo que no puede efectuarse por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza el recurso de amparo presentado por Humberto Romero Fuentes, en favor de Bryan Nicolás Novoa Parra, en contra del Juzgado de Garantía de Quillota y el Centro de Detención Preventiva de Quillota. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1233-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinte de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de junio de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal penitenciario, en favor de Bryan Nicolás Novoa Parra, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quillota y el Centro de Detención Preventiva de Quillota. Expresa que el amparado cumple, en el Centro de Detención Preventiva de Quillota

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