ENZO PAOLO URRUTIA STRANGUE C/ ROLANDO ANDRES MORALES FLORES
Rol
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 102-2023, RUC N° 2100931909-0, RIT N° O-167-2022, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cochrane, comparece don Alonso Herrera Karl, abogado, defensor penal público, en representación de Rolando Andrés Morales Flores, quien deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa con fecha 18 de Abril de 2023, en cuanto por ella, se condenó a su representado a las penas de sesenta días de prisión en su grado máximo, suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de un año y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor del cuasidelito de lesiones graves, consumado, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 2 del Código Penal, cometido el día 5 de Octubre de 2021 en la Comuna de Cochrane. Invoca el recurrente, como causal principal del recurso, la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento del fallo se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por un año, expresada en el artículo 492, inciso segundo, del Código Penal toda vez que, según señala, se aplica un criterio ya utilizado para agravar la conducta en sí, contraponiéndose a lo establecido en el artículo 63 del Código Penal. Con fecha 30 de mayo de 2023, se procedió a la vista de la causa, con la asistencia del Defensor Penal Público, don Cristián Cajas Silva y el Abogado del Ministerio Publico, don Miguel Ángel Riquelme Cortés, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Defensa funda su recurso en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, expresando que su representado fue condenado a las penas de sesenta días de prisión en su grado máximo; suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de un año; y suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor del cuasidelito de lesiones graves, consumado, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 2 del Código Penal, cometido el 5 de Octubre de 2021 en la Comuna de Cochrane, según se ha señalado. Agrega que en el
Fallo
fallo se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por un año, expresada en el artículo 492, inciso segundo, del Código Penal toda vez que, según señala, se aplica un criterio ya utilizado para agravar la conducta en sí, contraponiéndose a lo establecido en el artículo 63 del Código Penal. Con fecha 30 de mayo de 2023, se procedió a la vista de la causa, con la asistencia del Defensor Penal Público, don Cristián Cajas Silva y el Abogado del Ministerio Publico, don Miguel Ángel Riquelme Cortés, quedando la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Defensa funda su recurso en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, expresando que su representado fue condenado a las penas de sesenta días de prisión en su grado máximo; suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de un año; y suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor del cuasidelito de lesiones graves, consumado, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 2 del Código Penal, cometido el 5 de Octubre de 2021 en la Comuna de Cochrane, según se ha señalado. Agrega que en el fallo se le consideraron dos circunstancias atenuantes, la del artículo 11 N° 6 y N°9 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior y la colaborac
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Coyhaique, diecinueve de Junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 102-2023, RUC N° 2100931909-0, RIT N° O-167-2022, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cochrane, comparece don Alonso Herrera Karl, abogado, defensor penal público, en representación de Rolando Andrés Morales Flores, quien deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dic
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