JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

C/ HECTOR ANACLETO ARAOS LEON

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT 4752-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha 6 de marzo de 2023 se dicta sentencia definitiva en procedimiento simplificado condenándose a don HÉCTOR ANACLETO ARAOS LEÓN, a las siguientes penas: (a) A la pena DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO por su responsabilidad en calidad de autor del delito de manejo en estado ebriedad causando daños del artículo 196 de la Ley de Tránsito, hecho ocurrido el día 9 de mayo de 2022 en esta ciudad, en grado consumado, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, CANCELACION DE LICENCIA DE CONDUCIR. Lo anterior con costas de la causa. (b) A la PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de huir del lugar del accidente del artículo 195 de la Ley de Tránsito, hecho ocurrido el día 9 de mayo de 2022 en esta ciudad, en grado consumado. Se autoriza el pago de la multa impuesta en parcialidades de una Unidad Tributaria Mensual y reuniendo el sentenciado los requisitos de los artículos 4 y 7 de la Ley 18.216 se dispuso el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL con periodo de observación de un año, debiendo someterse el sentenciado al tratamiento y control del Centro de Reinserción Social de Rancagua, cumpliendo además las obligaciones del artículo 5 de la ley 18.216. En contra de la referida sentencia recurre de nulidad la parte acusada fundando su recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y esto en relación con el artículo 342 letra c) y d) del mismo cuerpo legal por no haber hecho una correcta calificación de los hechos. Se declaró admisible el recurso y se procedió a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como ya se señaló, se invoca por el recurrente como causal de nulidad la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto afirma que en el pronunciamiento de la sentencia se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto, en relación con el artículo 342 letra c) y d) del mismo cuerpo legal por no haber hecho una correcta calificación de los hechos. Al respecto, expone que el

Fallo

fallo y esto en relación con el artículo 342 letra c) y d) del mismo cuerpo legal por no haber hecho una correcta calificación de los hechos. Se declaró admisible el recurso y se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 31 de mayo de 2023, oportunidad en que en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como ya se señaló, se invoca por el recurrente como causal de nulidad la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto afirma que en el pronunciamiento de la sentencia se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto, en relación con el artículo 342 letra c) y d) del mismo cuerpo legal por no haber hecho una correcta calificación de los hechos. Al respecto, expone que el fallo recurrido se sustenta en la declaración de dos carabineros que tomaron, según ellos, conocimiento por una llamada realizada por la víctima que advertía sobre un choque a su vehículo causado por el condenado quién había huido del lugar de los hechos. Acudieron a la feria Baquedano donde detuvieron a don Héctor Anacleto Araos León por daños y manejo en estado de ebriedad. Es del caso que uno de los testigos de Fiscalía manifestó que el condenado se encontraba durmiendo al lado del volante al momento de su detención y no recordaba si la camioneta estaba en marcha o no. Asimismo, el primer t

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C.A. RANCAGUA Rancagua, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT 4752-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha 6 de marzo de 2023 se dicta sentencia definitiva en procedimiento simplificado condenándose a don HÉCTOR ANACLETO ARAOS LEÓN, a las siguientes penas: (a) A la pena DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO por su responsabilidad en

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