CONTRERAS/ICL CATODOS LIMITADA
Rol
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Opazo Lagos, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado de la parte demandada don Claudio Morales Fernández, en contra de la sentencia dictada con fecha siete de marzo de dos mil veintitrés, en causa RUC 2240411178-0, RIT T-94-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que acoge la demanda de tutela laboral interpuesta, declarando que existió vulneración a los derechos fundamentales de no discriminación e integridad psíquica, condenando a la demandada a las prestaciones que indica, con costas. Comparecieron en estrados los abogados don Claudio Morales Fernández, por el recurso; y don Rolando Frez Tapia, contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Claudio Morales Fernández, por la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos por los vicios en los que se ha incurrido mediante su dictación, en razón de la causal contemplada en el artículo 478 letra b) en relación a los artículos 456, 459 N° 4 y 493, y subsidiariamente, por la causal del artículo 477 en relación a los artículos 459 N° 4, 456 y 493, todos del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia definitiva por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por no haber aplicado debidamente las disposiciones legales denunciadas como infringidas al aceptar la denuncia de tutela laboral, declarando que la sentencia es nula y ordenando, en el caso del artículo 478 letra b), la dictación de un nuevo fallo, o de acoger la petición subsidiaria, la realización de un nuevo juicio ante el tribunal no inhabilitado que corresponda, con costas. Sostiene que el tribunal consideró como fundamentos de la tutela acogida la existencia de indicios; el primero de ellos referido al hecho que se le habría ofrecido por Juan Rojas remuneración líquida de $1.100.000.- pesos, pero partiendo con $900.000.-, lo que no se habría concretado y que fue desestimado por el tribunal. El segundo indicio alude a que habría llamado la atención de Arnoldo Hernández, quien realizaba comentarios misóginos, comentarios de su cuerpo, “cabra chica”, de forma peyorativa por sus veintinueve años, encerrándose en el baño a llorar varias veces por los malos tratos, consolándola incluso la encargada de recursos humanos, pero que nada se podía hacer, quien además impartía instrucciones con gritos solicitando apurar estados de pagos; que fue acogido por el tribunal. El tercer indicio refiere que Arnoldo Hernández le habría rayado un día el vehículo en el estacionamiento de la empresa, de lo cual habría una filmación que nunca se exhibió y que fue desestimado. El cuarto indicio se refiere a que en febrero de dos mil veintidós la demandante le habría pedido a Arnoldo que usara mascarilla en la oficina negándose y diciéndole “cabra chica insoportable” delante de otros trabajadores, humillándola, poniéndolo la demandante en conocimiento de sus superiores por correo electrónico para que adoptaran medidas, no obteniendo respuesta, el cual fue acogido. El quinto indicio se refiere que al regresar de sus vacaciones a finales de febrero de dos mil veintidós, fue cambiada de puesto de trabajo frente a una ventana con sol directo a su rostro, no aceptándose su requerimiento de cortinas, teniendo que cubrir con cartón una y otra vez, el cual fue desestimado. El sexto indicio refiere a que el lunes once de abril habría solicitado hacer efectiva su oferta de remuneración, la que se condecía con su carga de trabajo como encargada de tesorería, rechazándola y comunicándole el trece de abril el término de la relación laboral por necesidades de la em
Fallo
fallo se tiene que Camila sufría acoso laboral, malos tratos e iba a llorar al baño o patio porque Arnoldo la molestaba. Agrega que la testigo Eugenia Mella, la vio llorar en el baño y le dijo que lo hacía por problemas con su hijo y padres, refiriendo otros testigos que también lo hacía porque peleaba con su pareja. Sostiene que la jueza violentó el principio de identidad surgido de los medios probatorios al concluir que Camila solo tuvo problemas con Arnoldo que la vulneraron y generaron su despido, lo que constituye una premisa errada, al igual que el fallo incurre en contradicciones que lo alejan de la lógica al señalar que hubo vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, pero en el considerando Décimo Séptimo dice que esa vulneración era de larga data, no pudo ser con ocasión del despido y señala: “Que conforme lo ya razonado, deberá acogerse la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y atendido el tiempo de duración de la vulneración así como los derechos vulnerados, integridad psíquica y no discriminación, se ponderará la indemnización del artículo 489 en la suma de 9 remuneraciones, más la correspondiente indemnización por aviso previo y años de servicios y el respectivo recargo de 30% sobre esta última conforme la causal invocada para su despido”. Refiere que también se vulnera el principio lógico de razón suficiente al atribuirle solo a los dichos de una testigo, entre muchos otros medios, el poder de convicción para concluir que hub
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Opazo Lagos, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado de la parte demandada don Claudio Morales Fernández, en contra de la sentencia dictada con fe
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