SIN INFORMACION

VEGA Y OTROS/NAVARRO

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido con fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, por la parte de don Carlos Navarro, en contra de la resolución de fecha veintitrés del mismo mes y año, que deniega designar a un curador ad-litem en el contexto del juicio arbitral particional llevado entre las partes. 2.- Que, revisadas las bases del procedimiento a fojas N°95, estas no contienen referencia alguna a que las partes hayan establecido un régimen recursivo especial. 3.- Que, el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil dispone: “…Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables…” 4.- Que, atendido el tenor de la disposición antedicha, no habiendo las partes dispuesto normas de procedimiento especiales en cuanto al régimen recursivo, y encontrándose la situación descrita en el numeral primero dentro de la hipótesis de aplicación del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino concluir que la apelación deducida en autos resulta inadmisible, como se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-6326-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Al folio N°7: A sus antecedentes, téngase por cumplido lo ordenado. A los folios N°s 1 y 2: estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando: 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido con fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, por la parte de don Carlos Navar

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