1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GALLEGOS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº M-1184-2022, RUC Nº 22-4-0406153-8, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GALLEGOS / ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.”, en procedimiento monitorio sobre despido improcedente y cobro de indemnizaciones. Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintidós, el magistrado don Mauricio Guajardo Espinoza, acogió la demanda promovida, sólo en cuanto declaró que el despido es improcedente, debiendo la demandada pagar las prestaciones e indemnizaciones que dicha sentencia indica y - en lo pertinente- a pagar la suma de $812.8473, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía del trabajador.  Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 161 del mismo estatuto; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728; Solicita que se invalide la sentencia recurrida, dictando el correspondiente fallo de reemplazo, que declare que el despido fue justificado y, consecuentemente, deseche la demanda en todas sus partes, con costas.  Respecto de la tercera causal, pide que se invalide la sentencia recurrida y dictando el correspondiente fallo de reemplazo, que no obstante mantener la declaración de ser el despido injustificado y con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en una causal principal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia impugnada adolece de una equivocada calificación jurídica de los hechos, particularmente en lo que dice relación con la procedencia de la causal de terminación del contrato de trabajo de necesidades de la empresa.  De la lectura de la sentencia, señala que, en el considerando séptimo, se concluye que el Tribunal tiene por acreditado que su parte procedió a un proceso de modificación en sus estructuras internas donde se ha reemplazado el cargo de cajero por el de operador de tienda, referida en la carta de despido, circunstancia objetiva y técnica que ha puesto al empleador en la necesidad de reducir el número de trabajadores.  Expone que en doctrina, se ha señalado que, a partir de un análisis literal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, se advierte que la expresión “tales como” de que se vale el Legislador denota que las circunstancias descritas en la norma legal son a mero título ejemplar, pudiendo verificarse otras distintas, de modo tal que las menciones o referencias a “las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía”, no son de carácter taxativo.  Precisa que resultan hechos suficientes para la aplicación de la causal en comento, aquellas derivadas de las bajas de productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía; pero aún en el propio texto legal, estos fundamentos de naturaleza económica no son los únicos y, por lo tanto, no constituyen necesidades de la empresa únicamente las decisiones adoptadas frente a crisis económicas. Por lo tanto, estima que no corresponde subordinar necesariamente a contingencias de dicha naturaleza, la invocación de otras hipótesis previstas por la norma, como los procesos de reestructuración empresarial, racionalización y modernización, ni despreciar los procesos que tienen su fuente en requerimientos meramente organizacionales.  Asimismo, refiere que la calidad objetiva de la causal, no debe interpretarse exclusivamente en cuanto a que la decisión de la desvinculación tenga su origen en hechos ajenos a la voluntad del empleador; por el contrario, la objetividad debe vincularse a la existencia de antecedentes técnicos suficientes que justifiquen el ajuste de personal, por lo que el sentenciador se equivoca cuando señala que la causal de necesidades de la empresa no era procedente porque el cambio de modalidad de organización y funcionamiento ha obedecido a la propia voluntad de mi representada, sin que se haya acreditado que obedezca a circunstancias que forzosamente le hayan obligado a aceptarla.  Argumenta que la adecuada comprensión de las necesidades de la empresa motivadas por la racionalización o su modernización, exige dicha lectur

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 161 del mismo estatuto; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728; Solicita que se invalide la sentencia recurrida, dictando el correspondiente fallo de reemplazo, que declare que el despido fue justificado y, consecuentemente, deseche la demanda en todas sus partes, con costas.  Respecto de la tercera causal, pide que se invalide la sentencia recurrida y dictando el correspondiente fallo de reemplazo, que no obstante mantener la declaración de ser el despido injustificado y condenar al pago del recargo correspondiente sobre la indemnización por años de servicio, desestime el reintegro de la suma descontada al pagar la referida indemnización, por concepto de aporte del Empleador a la cuenta individual de cesantía de la actora y la rentabilidad del

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C.A de Santiago. Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº M-1184-2022, RUC Nº 22-4-0406153-8, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GALLEGOS / ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.”, en procedimiento monitorio sobre despido improcedente y cobro de indemnizaciones. Por sentencia de veintiséis de julio d

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