2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

OSSES/ULLOA

Rol

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

EXHORTO-[CIVIL]

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 24 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la devolución del exhorto, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el uno de junio de dos mil veintitrés, y concedido el cinco de junio del mismo año, contra de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1571-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el uno de junio de dos mil veintitrés, y concedido el cinco de junio del mismo año, contra de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1571-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/jvm Concepción, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresament

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