FLORES/INSTITUTO DE DIAGNOSTICO SA *
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-846-2021, RUC Nº 21-4-0343560-8, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “FLORES / INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintidós, el magistrado don Gustavo Benavente Mora, rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral. Asimismo, negó lugar al apercibimiento del Nº 5 del artículo 453 del Código del Trabajo, requerido por la demandada en contra de la denunciante. Finalmente, condenó en costas a la denunciante, por haber resultado totalmente vencida, fijándose las mismas en la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.-) Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales. En un comienzo enuncia su interposición de manera conjunta y al momento de desarrollar las mismas, precisa que las deduce de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 493, 2 y 485 inciso 3° del mismo estatuto; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; Solicita “Tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, dictada y notificada a esta parte con fecha 07 de diciembre del año 2022, declarar su admisibilidad, y elevar los autos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto que esta última, conociendo del vicio alegados: 1. Invalide la sentencia por haberse pronunciado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (Causal contemplada en el Artículo 477 del Código del Trabajo; en relación a los artí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte denunciante funda su recurso de nulidad, en la causal principal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 493, 2 y 485 inciso 3° del mismo estatuto, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia fue pronunciada con infracción de los artículos mencionados precedentemente. Expone que el artículo 493 del Código del Trabajo estableció un alivio probatorio respecto del denunciante en materia de tutela por vulneraciones de derechos fundamentales, cuyo efecto debe apreciarse precisamente en la sentencia, y que dice relación con la carga material de la prueba, el cual tiene por objeto soslayar el carácter subrepticio de esta clase de actos violatorios por parte del empleador, como asimismo la falta de dominio probatorio del demandante. Refiere que dicho artículo no corresponde en sentido estricto a una regla de la etapa probatoria, sino a una regla de juicio, esto es, una regla que opera cuando el juez, al momento de dictar la sentencia, debe resolver quién debe soportar el costo del hecho que en el proceso no ha quedado plenamente acreditado, pero de cuya ocurrencia, por la presencia de indicios al respecto, se guarda razonable duda. Sostiene que, en este caso, el hecho cuya razonable duda queda en el proceso -que no es sino el hecho de haber ocurrido la conducta lesiva de derechos fundamentales- afectará, a diferencia de la pauta distributiva normal de un proceso judicial, al demandado, quien sabe desde el inicio del proceso que en la acción de tutela existe, por expresa disposición legal, una distribución alterada de la carga material del costo probatorio. Asevera que nada de esto se lee en la sentencia recurrida en torno al criterio de alivio probatorio, al contrario, vulnerando el artículo 493 ya citado, el sentenciador no advierte que respecto de cada una de los hechos que el mismo recopila, existe la versión de la denunciante y la del denunciado, prefiriendo la de este último yendo incluso más allá de las alegaciones de la defensa de éste último al contestar la demanda y hacer observaciones a la prueba. Precisa que esto último se advierte especialmente en el hecho de desconectar los hechos denunciados, unos de otros, y despreciando todo el aspecto referido al daño causado a la denunciante. Al efecto, hace referencia al considerando SÉPTIMO de la sentencia, precisando que se puede apreciar, que realiza de manera arbitraria un análisis de la prueba, indicando situaciones, las cuales se ven acreditadas en los hechos Alega que derechamente el sentenciador no dio aplicación de lo que dispone el artículo 493, para lo cual, evidentemente debía relacionar los hechos denunciados y no segregarlos tal como lo hace en la sentencia. Argumenta que tal como está resuelta la causa, no sólo no se advierte cómo y en qué medida se verificó e
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales. En un comienzo enuncia su interposición de manera conjunta y al momento de desarrollar las mismas, precisa que las deduce de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 493, 2 y 485 inciso 3° del mismo estatuto; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; Solicita “Tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, dictada y notificada a esta parte con fecha 07 de diciembre del año 2022, declarar su admisibilidad, y elevar los autos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto que esta última, conociendo del vicio alegados: 1. Invalide la sentencia por haberse pronunciado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (Causal contemplada en el Artículo 477 del Código del Trabajo; en relación a los artículos} (sic) - La sentencia fue pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 493, 2 Y 485 INCISO 3°, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual,
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C.A de Santiago. Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-846-2021, RUC Nº 21-4-0343560-8, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “FLORES / INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintidós, el magistrado don Gustavo Ben
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