VERDUGO/DISTRIBUIDORA EL CIELO SPA
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3740-2021, RUC Nº 21-4-0344080-6, ante Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VERDUGO / DISTRIBUIDORA EL CIELO SPA.”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de único empleador, declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de siete de julio de dos mil veintidós, el magistrado don Daniel Juricic Cerda, acogió la demanda solo en cuanto se condena a Distribuidora El Cielo S.A. a pagar a la actor: a) $605.406 por feriados adeudados; b) $862.812 por indemnización sustitutiva del aviso previo; c) $1.725.624 por indemnización por años de servicio; d) $862.812 por recargo legal de 50%; e) Las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la separación y la fecha en que se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de una remuneración mensual ascendente a $862.812; f) Los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. Enseguida, rechazó, en lo demás pedido, la misma demanda – en lo pertinente- la declaración de unidad económica. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 y 507 del mismo estatuto; Solicita que se anule la sentencia de autos, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se declare que se acoge la declaración de único empleador en contra de todas la
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: PRIMERO: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia cuya nulidad solicita, en su considerando OCTAVO, establece que: Por consiguiente, no habrá lugar a la unidad de empleador pretendida, porque los hechos no supone la existencia de una unidad de empleador, siendo que el principal requisito la "dirección laboral común", se encuentra acreditado como así también los demás elementos que exige la norma; "condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común". Precisa que en esas otras condiciones, según la historia de la ley, tienen el carácter de elementos indiciarios o meramente indicativos y no taxativos, por ello se utilizan las palabras "tales como", ya que el juez podría tener a la vista éstos u otros para generar la convicción; de manera que estos últimos elementos son un indicio material que revela la existencia de una organización de trabajo compartida por dos o más empresas, consistente en sociedades que además de tener domicilio y representante comunes, explotan en conjunto un mismo giro. Afirma que tal calificación es completamente errónea, por cuanto a pesar de acreditar estos elementos, el sentenciador estima que no son suficientes para la acreditación de la unidad económica, siendo que los hechos acreditados encuadran en la norma jurídica en comento. Sostiene que la sentencia definitiva con el mérito de la prueba rendida, tiene por acreditados los siguientes hechos, según da cuenta el considerando octavo que se transcribe a continuación: 1.- “...si bien se acreditaron vínculos de propiedad entre las demandadas.”; 2. “un mismo representante legal y giros complementarios entre algunas de ellas, desde que Distribuidora El Cielo y Distribuidora San Diego explota el giro de venta de licores, y Transportes San Diego explota el giro de transporte de mercadería; 3.- “...la circunstancia de prestar el actor servicios también para otras demandadas, como sugiere su testigo y la existencia de un grupo de contabilidad “El Cielo” En consecuencia, refiere que no cabe más que concluir que la sentencia impugnada, incurre en un error manifiesto al establecer que no se acredita la dirección laboral común; toda vez que los propios hechos establecidos en este proceso, permiten concluir inequívocamente que existen elementos suficientes para demostrar la existencia de una única dirección común; debiendo,
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 y 507 del mismo estatuto; Solicita que se anule la sentencia de autos, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se declare que se acoge la declaración de único empleador en contra de todas las demandadas; en subsidio, pide que se anule la sentencia de autos, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando a las demandadas como único empleador y que por tanto son solidariamente responsables de las prestaciones adeudadas; que se condena a los demandados a las costas de la causa y del presente recurso y se exonera a su parte del pago de éstas. A su turno, la parte demandada Distribuidora El Cielo S.A dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 y 6, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictad
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C.A de Santiago. Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3740-2021, RUC Nº 21-4-0344080-6, ante Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VERDUGO / DISTRIBUIDORA EL CIELO SPA.”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de único empleador, declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del
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