MARIO MIGUEL BECERRA ORMAZABAL C/ RAFAEL ANTONIO PLAZA BOGGIANO
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo presente que el artículo 258 del Código Procesal Penal, en su penúltimo inciso, faculta al querellante para solicitar el forzamiento de la acusación, precisamente en el caso en que el Ministerio Público haya comunicado la decisión de no perseverar, que es la hipótesis de esta causa, y que, contra lo que sostuvo la defensa ante estrados, el tribunal no está facultado, sino obligado a reconocer ese derecho, pues la disposición establece para la parte, y no para el tribunal la posibilidad de impetrarlo, o no, y no existiendo razón alguna para impedir a la primera sostener su acusación, más allá de los resultados de fondo que se deberán resolver en el correspondiente juicio oral, y lo previsto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en cuanto no dio lugar al forzamiento de la acusación, y en su lugar se declara que se autoriza a la parte querellante para sostenerla, a falta del Ministerio Público en esta causa, en los términos solicitados. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-1366-2023.
Fallo
se declara que se autoriza a la parte querellante para sostenerla, a falta del Ministerio Público en esta causa, en los términos solicitados. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-1366-2023.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinte de junio de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 10:24 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz e integrada por los Ministros Sr. Álvaro Carrasco Labra y la Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía y actuando como Ministro de fe el Relator Sr. Gonzalo
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