SIN INFORMACION

CARLOS HENRY FERNÁNDEZ ROMERO / JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ CHÁVEZ

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece CARLOS HENRY FERNÁNDEZ ROMERO e interpone recurso de protección en contra de JOSE ARTURO FERNÁNDEZ CHÁVEZ, pues dice que el recurrido obstaculiza el paso por un camino para ingresar a su propiedad e impide que otros vecinos transiten por él. Explica que junto a sus hermanos adquirieron el inmueble que señala, por compra que hiciéran a su padre por escritura pública de 15 de mayo de 2009, celebrada ante la Notario Público de Santa Juana doña Maria Isabel González Barrientos. Pues bien, añade, desde que adquirieron la propiedad, el acceso a la misma desde la ruta de la madera siempre fue por una servidumbre de tránsito facilitada por mera tolerancia del antiguo dueño del predio denominado “El Huayo”, don Alberto Chávez Matus, el cual consistía en una entrada de aproximadamente 3 metros de ancho desde la ruta de la madera y que cruza el predio propiedad del recurrido, y conecta con los demás predios vecinos. Añade que desde el lunes 06 de marzo del presente, el recurrido obstaculiza el paso por dicho camino para ingresar a su propiedad; el obstáculo que efectúa el recurrido consistió en pasar una retroexcavadora y otras maquinarias efectuando movimientos de tierra en el ingreso a la parcela perteneciente a don JOSE ARTURO FERNÁNDEZ CHÁVEZ, los que provocaron daños al ingreso del camino de marras dejando un padrón de 2 metros aproximadamente, impidiendo de ese modo el ingreso en su totalidad a su parcela y del mismo modo a cualquier vehículo que requiera transitar por el mismo. Además el recurrido cerró con candado el portón que siempre ha permanecido disponible para todos los vecinos impidiendo por ende, el ingreso desde y hacia el predio desde el camino publico ruta de la madera. Dice también que lo más grave no sólo consiste en impedir el libre tránsito por parte del recurrido, sino que su acto arbitrario impide que junto a otros vecinos reciban ayuda por parte de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana , esto a raíz de que su predio sufrió los emb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente hace consistir la ilegalidad y arbitrariedad denunciada en el bloqueo de un camino de acceso que utiliza para llegar hasta su predio, camino que atraviesa el predio del recurrido. El recurrido, por su parte, explicó que si bien efectivamente el recurrente utilizaba una senda que cruzaba por su predio, ella no es la única vía de acceso al inmueble del reclamante y que, si bien es cierto que le informó a éste que ya no podría seguir usándola, ello obedece a que después de dos incendios que destruyeron su casa debió cambiar la ubicación de ella, alejándola del bosque, construyéndola ahora sobre la huella de camino que existía en su predio, debiendo también realizar labores de corte en un cerro y aplanar el suelo para volver a construir su vivienda, por lo que la antigua huella no solo se encuentra interrumpida sino que, además, no tiene continuidad por la diferencia de nivel que ahora se produjo entre el lugar por donde antes discurría la senda y el actual lugar por donde ahora se debería transitar. TERCERO: Que, el presente es un procedimiento especial, breve y de urgencia, destinado a obtener protección de ciertas garantías constitucionales que son señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que requiere la existencia de una situación de hecho que amerite otorgar la protección solicitada. Es decir, debe justificarse plausiblemente la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que justifique el otorgamiento del amparo constitucional que se pide. CUARTO: Que, en el presente caso nos encontramos ante el reclamo del actor por haberse alterado una situación de hecho que le favorecía y la explicación del recurrido quien sostiene que su actuar no es arbitrario ni ilegal, pues sólo hace uso del bien que le pertenece, reubicando el lugar en donde tenía su vivienda, asentándola en una zona más segura, luego

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CARLOS HENRY FERNÁNDEZ ROMERO en contra de JOSE ARTURO FERNÁNDEZ CHÁVEZ. Déjese sin efecto la orden de no innovar dictada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N°4068-2023 - Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece CARLOS HENRY FERNÁNDEZ ROMERO e interpone recurso de protección en contra de JOSE ARTURO FERNÁNDEZ CHÁVEZ, pues dice que el recurrido obstaculiza el paso por un camino para ingresar a su propiedad e impide que otros vecinos transiten por él. Explica que junto a sus hermanos adquirieron el inmueble que señala, por

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