BETTY BELTRÁN RIVEROS / VIÑA CONCHA Y TORO S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT M-24-2023, RUC 23-4-0456498-6, sobre procedimiento monitorio por despido improcedente, cobro de prestaciones laborales y recargos legales, por sentencia de dos de marzo de dos mil veintitrés, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto acogió la demanda sólo en cuanto declara que el despido de la demandante fue improcedente, y condenó a las demandadas, solidariamente, al pago de los recargos legales, a la indemnización sustitutiva del aviso previo y al reintegro del aporte patronal al seguro de cesantía de la actora. En todo lo demás, la sentencia rechazó la demanda. Contra dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, respecto de aquella parte que rechaza la pretensión, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El cinco de abril la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, fijándose la vista para la audiencia del día 2 de junio.
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de nulidad se basa en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al rechazo del pago del bono compensatorio de sala cuna demandado, por $3.393.333.- equivalente a 16 meses y 29 días, y de la solicitud subsidiaria de pago del daño emergente por la misma cantidad. Se funda el reclamo en que al plantear el sentenciador como requisito para acceder al beneficio de sala cuna la solicitud previa del trabajador al empleador, se establece una exigencia adicional, no contemplada en la ley, enfatizando, además, que éste se trata de un derecho irrenunciable por parte de la trabajadora demandante. Señala que, aún tratándose este requisito adicional impuesto en la sentencia como un elemento práctico, por la necesidad del empleador de estar en conocimiento de la situación para cumplir con sus obligaciones legales, en el caso de autos la demandada no podría alegar desconocimiento, toda vez que la demandante hizo uso efectivo de su licencia de pre y post natal, de lo cual se colige que tenía conocimiento de la existencia del hijo de la actora y de su edad. Adicionalmente, en relación a la falta de acreditación de que la empresa contara con más de 20 trabajadoras y el rechazo a la solicitud de exhibición de documentos solicitado por la demandante a la demandada principal, específicamente la nómina completa de trabajadores de la empresa al 22 de marzo de 2020, argumenta la recurrente sobre la dificultad fáctica en la que se encuentra la trabajadora para poder acreditar por sus propios medios la dotación de trabajadores existentes en una empresa. Alega que el artículo 501 del Código del Trabajo dispone que las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba, sin que sea un requisito legal la solicitud, previa a la audiencia, de los documentos que se solicitará exhibir. Continúa afirmando que, en el procedimiento monitorio, es en la audiencia única en que se dicta la resolución que recibe la causa a prueba, debiendo en la misma oportunidad efectuarse la actividad probatoria. Siendo la teoría del caso de la demandada principal que es una empresa pequeña y que no cumpliría con el requisito de contar una dotación de a lo menos 20 mujeres trabajadoras, resultaba del todo sensato y prudente el solicitar la exhibición de un documento que da cuenta de la dotación de sus trabajadores. Solicita que, en caso de acogerse el recurso de nulidad, se invalide la sentencia recurrida en lo pertinente por rechazar el bono compensatorio de sala cuna y, en subsidio, el daño emergente. En subsidio solicita se anule de oficio por la causal que esta Corte determine. En cualquiera de los casos, pide se dicte una sentencia de reemplazo que declare que se le adeuda a la demandante la suma de $3.393.333.- por concepto de bono compensatorio de sala cuna o, en subsidio, que dicho
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, respecto de aquella parte que rechaza la pretensión, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El cinco de abril la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, fijándose la vista para la audiencia del día 2 de junio. Considerando: Primero: El recurso de nulidad se basa en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al rechazo del pago del bono compensatorio de sala cuna demandado, por $3.393.333.- equivalente a 16 meses y 29 días, y de la solicitud subsidiaria de pago del daño emergente por la misma cantidad. Se funda el reclamo en que al plantear el sentenciador como requisito para acceder al beneficio de sala cuna la solicitud previa del trabajador al empleador, se establece una exigencia adicional, no contemplada en la ley, enfatizando, además, que éste se trata de un derecho irrenunciable por parte de la trabajadora demandante. Señala que, aún tratándose este requisito adicional impuesto en la sentencia como un elemento práctico, por la necesidad del empleador de estar en conocimiento de la situación para cumplir con sus obligaciones legales, en el caso de autos la demandada no podría a
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San Miguel a dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT M-24-2023, RUC 23-4-0456498-6, sobre procedimiento monitorio por despido improcedente, cobro de prestaciones laborales y recargos legales, por sentencia de dos de marzo de dos mil veintitrés, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto acogió la demanda sólo en cuanto declara que el despido de la demandan
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