VÁSQUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2022, comparecieron los abogados Bélgica Márquez Avendaño, Francisco Acuña González y Cristián Rojas Garrido deduciendo recurso de protección en favor de Carlos Alberto Vásquez Caroca, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber confirmado el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por un médico psiquiatra por trastorno de ansiedad generalizada, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señalan que la acción constitucional de protección fue interpuesta dentro del plazo legal establecido en el auto acordado que regula la materia, ya que los actos ilegales y arbitrarios objeto de reclamo fueron notificados al recurrente el 8 de diciembre de 2022. Explican que el acto ilegal y arbitrario objeto del recurso es la Resolución Exenta N° R-01-UME-167721-2022, en la cual se confirma el rechazo que la Isapre Cruz Blanca S.A. hizo de las licencias médicas números 10187454-0, 10620294-K, 11005286-3 y 11377097-K, extendidas por un total de 120 días, a partir del 2 de mayo de 2022, por el médico psiquiatra tratante del recurrente. Indican que la resolución de la Superintendencia argumentó que el reposo prescrito en las licencias médicas no se encontraba justificado, basándose en antecedentes evaluados, incluyendo el maestro histórico de licencias médicas, los informes del médico tratante y un peritaje de segunda opinión. Alegan que el rechazo carece de fundamento y que la recurrida no ha considerado los informes y
Fundamentos
fundamentos presentados por el médico tratante del recurrente, cuestionando, además, la metodología utilizada en el peritaje realizado por la Superintendencia de Seguridad Social, ya que el profesional encargado éste es financiado por la Isapre Cruz Blanca S.A., lo que afectaría su imparcialidad. Argumentan que la recurrida no ha realizado nuevos exámenes ni análisis del estado de salud del recurrente, tal como lo establece el reglamento de autorización de licencias médicas. Así, estiman que la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social deviene en arbitrario al no fundamentar debidamente su rechazo, ni proporcionar razones o fundamentos claros de su decisión. Finalmente, señalan que el rechazo de las licencias médicas ha afectado negativamente la recuperación del recurrente, quien no ha podido someterse al tratamiento médico prescrito y ha experimentado dificultades económicas para afrontar los gastos médicos y terapias. Agrega que los prestadores de salud han concluido sus convenios con la Isapre Cruz Blanca S.A., lo que ha dificultado aún más el acceso a la atención de salud mental.
Fallo
Por estas razones, y tras citar el estatuto normativo que consideran aplicable en la especie, solicitan que se acoja el recurso de protección, declarando que la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social es arbitraria e ilegal, y se ordene la autorización y pagó de las licencias médicas rechazadas, con costas. SEGUNDO: Que, la Superintendencia de Seguridad Social solicitó el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, con costas, argumentando en primer lugar, que el recurso fue interpuesto de forma extemporánea. En subsidio, alegó la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social y, finalmente, en caso de desestimarse ambas alegaciones, evacuó su informe, argumentando que dicho servicio no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado, respecto de la recurrente, alguna de las garantías que las Constitución Política de la República establece en su artículo 19. En cuanto a la extemporaneidad del recurso de protección, alega que el recurrente presentó un reclamo ante la Superintendencia el 29 de septiembre de 2022, debido al rechazo de las licencias médicas emitidas por la Isapre Cruz Blanca S.A, el que fue resuelto mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-167721-2022, de 8 de diciembre de 2022, confirmando el rechazo de las licencias médicas. Argumenta que la acción de protección se está utilizando como una última instancia de reclamo para obtener la autorización de las licencias médicas, a pesar de haber si
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C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2022, comparecieron los abogados Bélgica Márquez Avendaño, Francisco Acuña González y Cristián Rojas Garrido deduciendo recurso de protección en favor de Carlos Alberto Vásquez Caroca, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber confirmado el
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