JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

CORNU CON CODELCO CHILE

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

REGALÍAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, la sentencia definitiva dictada en autos dispuso que las sumas ordenadas pagar por la demandada, lo fueran con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código el Trabajo, esto es, desde la fecha del despido. 2.- Que, en el escrito de folio 90, los abogados de las partes se limitaron a dar cuenta de la forma en que se efectuaría el pago de las prestaciones adeudadas, señalando que éstas totalizan $31.683.057, monto que corresponde a la suma del capital de las prestaciones indicadas en lo resolutivo de la sentencia. 3.- Que, de este modo,

Fundamentos

considerando el carácter imperativo de los reajustes e intereses dispuestos en el artículo 173 del Código del Trabajo y que en el escrito antes señalado no consta que hayan sido materia del acuerdo de pago al que hacen referencia, ni una renuncia expresa a dichos conceptos, aquéllos efectivamente pueden ser cobrados en la etapa de ejecución de la sentencia, lo que justifica revocar la resolución apelada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT O-252-2020, en cuanto no dio lugar a la solicitud del demandante de remitir la causa al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su liquidación y cobro y, en su lugar

Fallo

se resuelve, que se accede a dicha petición, debiendo el tribunal a quo efectuar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo anterior. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 96-2023.Laboral – Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, la sentencia definitiva dictada en autos dispuso que las sumas ordenadas pagar por la demandada, lo fueran con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código el Trabajo, esto es, desde la fecha del despido. 2.- Que, en el escrito de folio 90, los abogados de las partes se limit

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