VÁSQUEZ/PEÑA
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rit O-151-2021seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina RIT O-151-2021, caratulados “Vásquez con Peña” correspondientes a una demanda de declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por don Cristián Manuel Vásquez Coñoman, en contra de 1) Inversiones y Asesorías Geodesarrollo Limitada (2) Asesorías Legales Peña Daiber y Cía. S.A (3) Sergio Peña Barrera y (4) María Paz Daiber Widmer, por sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña América Rojas Rojas, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda, acogiendo la excepción de prescripción interpuesta por la demandada Asesorías Legales Peña Daiber y Cía., sin costas. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en seis causales, una en subsidio de la otra: I. La del artículo 478 letra e), por incurrir el fallo en extra petita. II. La del artículo 478 letra e) por contener decisiones contradictorias. III. La del artículo 478 letra e) por omisión al 459 Nº4. IV. La del artículo 478 letra b). V. La del artículo 478 letra c). VI. La del artículo 477 del Código del Trabajo por errónea interpretación de los artículos 3, 4, 5, 162, 171, 177, 453 Nº5 y 459 Nº4, todos del Código del Trabajo. Solicita que, acogiendo una u otra causal se anule el fallo, dictando una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
Considerando: 1.- Primera causal: artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: Que la demandante, invoca como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que el
Fallo
fallo en extra petita. II. La del artículo 478 letra e) por contener decisiones contradictorias. III. La del artículo 478 letra e) por omisión al 459 Nº4. IV. La del artículo 478 letra b). V. La del artículo 478 letra c). VI. La del artículo 477 del Código del Trabajo por errónea interpretación de los artículos 3, 4, 5, 162, 171, 177, 453 Nº5 y 459 Nº4, todos del Código del Trabajo. Solicita que, acogiendo una u otra causal se anule el fallo, dictando una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos. Considerando: 1.- Primera causal: artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: Que la demandante, invoca como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que el fallo se habría extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al haber resuelto que la demandante no solicitó la declaración de existencia de relación laboral entre la demandada Geodesarrollo y los demandados personas naturales. Expone que la juez modificó los términos en que se situó la controversia, incurriendo en la denominada “extra petita” y, a su vez, omitir referencia a la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones respecto a Geodesarrollo y los demandados señor Peña y señora Daiber. Sostiene que su parte no pi
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C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit O-151-2021seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina RIT O-151-2021, caratulados “Vásquez con Peña” correspondientes a una demanda de declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por don Cristián Manuel Vásquez Coñoman, en contra
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