1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ CRISTIAN ORLANDO SALINAS CASTRO

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos RIT N° 41-2023 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 25 de abril de 2023, se condenó al acusado Cristian Orlando Salinas Castro, a la pena de doce años de presidio mayor en grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito de homicidio simple en la persona de Marco Aurelio Quintriqueo Millán, perpetrado el dieciocho de septiembre de dos mil veinte, en la comuna de Lo Prado de la ciudad de Santiago. En contra de esta sentencia, la defensa del imputado, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c), d) o e) del mismo texto legal, y como causal subsidiaria del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 c) y artículo 297 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió el 30 de mayo del año en curso, a su vista, oportunidad en que alegaron el defensor y el representante del Ministerio Público, fijándose para esta fecha la comunicación de la sentencia.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que como se ha expresado, la defensa de Cristian Orlando Salinas Castro invocó dos causales de nulidad, señalando como principal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c), d) o e) del mismo texto legal, y como causal subsidiaria del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 c) y artículo 297 del mismo cuerpo legal. En cuanto a la primera causal sostiene que, el tribunal, no realizó una exposición clara, lógica y completa de los elementos probatorios aportados por las fuentes de prueba de cargo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Afirma que éste, una vez que ponderó la prueba, no fijó en el

Fallo

fallo las “conclusiones” de dicha valoración en relación con la participación de su representado, y no obstante aquello, lo condenó a la pena de doce años de presidio menor mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio simple. En efecto, el tribunal a quo únicamente concluye o tiene por establecido el hecho de la acusación, pero no concluye, no fija, ni tiene por establecida en forma fehaciente la participación del acusado en estos hechos. Agrega que, el tribunal a quo, no reproduce el contenido de la fuente de la prueba de cargo, limitándose a narrar la información incorporada por la prueba en el juicio. De este modo, el tribunal no reproduce con exactitud el contenido del medio de prueba, sino que lo interpreta, mediando entre la información introducida por la prueba en el juicio y lo que se reproduce en la sentencia. 2°) Que, la sentencia impugnada, en su considerando octavo tuvo por acreditado que: “Alrededor de las 20.00 hrs. del día viernes 18 de septiembre de 2020, Cristian Salinas Castro en compañía de un tercero, ingresaron con armas de fuego y mediante fuerza fracturaron la puerta de acceso, a la vivienda de calle Yendegaia 6906, Lo Prado, donde golpearon en el cráneo al residente Marco Aurelio Quintriqueo Millán, sufriendo herida contusa sin fractura, y Cristian Salinas Castro le disparó al tórax, región costal izquierda, provocándole la muerte a las 20.48 hrs. de ese día, por herida torácica por proyectil sin salida que lesionó pericardio y epicardi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos RIT N° 41-2023 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 25 de abril de 2023, se condenó al acusado Cristian Orlando Salinas Castro, a la pena de doce años de presidio mayor en grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y ofic

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