LEONARDO ANDRES BOPP CAMPOS C/ JONATHAN MAGNIEL PEREIRA PIZARRO
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que los antecedentes referidos por el Ministerio Público en estrados y los referidos por la Juez de Garantía en la apelada, en esta etapa procesal, justifican la existencia de los delitos formalizados, y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación atribuida al imputado reuniéndose los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la lera c) de la norma legal ya citada, esto es, la necesidad de cautela y los fines del procedimiento,
Fundamentos
considerando especialmente el número de delitos por los cuales se ha formalizado, la naturaleza y carácter de los mismos, la circunstancia de no gozar el imputado de irreprochable conducta anterior y lo improbable de que, en el caso de ser condenado, pueda acceder a algunas de la penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, resultan ser parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, idónea y necesaria por representar la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha ocho de junio de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JONATHAN MAGNIEL PEREIRA PIZARRO, por estimar que su libertad resulta ser un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-684-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de junio de dos mil veintitrés. Al folio 4, 5, 6 y 7: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que los antecedentes referidos por el Ministerio Público en estrados y los referidos por la Juez de Garantía en la apelada, en esta etapa procesal, justifican la existencia de los delitos fo
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