JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA (TUR BUS)/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece la apoderada de la parte reclamada, en autos laborales sobre reclamación de resolución administrativa, caratulados “Empresa de Transportes Rurales SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Osorno”, RIT I-13- 2023, del Juzgado del Trabajo de Osorno, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de Abril de 2023. Señala en primer lugar para explicar la infracción, que de acuerdo con los servicios prestados por los trabajadores que laboran a bordo de buses y en virtud de las facultades contenidas en el artículo 33 inciso segundo del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo ha autorizado un sistema de control de asistencia especial y único para estos trabajadores, mediante resolución exenta 1031 y que el 29 de Octubre de 2022, en el contexto de fiscalización 1003/2022/1032, conforme a un programa de fiscalización a empresas de transporte interurbano de pasajeros, se revisaron distintas materias, entre ellas si los sistemas implementados por la empresa, cumplen con todos y cada uno de los requisitos que la resolución referida dispone. Indica que la fiscalización concluyó con la aplicación de la infracción N°1224/2022/52 a la empresa de Transportes Rurales SPA (TUR BUS) por no llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme lo establecido y regulado mediante la resolución exenta N° 1081 de fecha 22/ de Septiembre 2005, al constatar inobservancias del dispositivo correspondiente al operador del sistema de control de asistencia electrónica, que no permitió impresión de un conductor que se encontraba prestando servicios de conductor a bordo del bus de la empresa fiscalizada. Agrega que la empresa hizo uso de su derecho contenido en el artículo 511 del Código del Trabajo, solicitando al Inspector del Trabajo la reconsideración administrativa de la multa, pidiendo que fuera dejada sin efecto la sanción, indicando que no había incumplimiento a las disposi

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto del fallo, afirma que la sentencia ha confundido la situación, porque no se cursó multa por no otorgar descansos o por infringirse las normas de conducción, sino por no llevar correctamente el registro de asistencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 33°, en relación con la Resolución 1081 que autoriza el sistema excepcional de registro de asistencia y horas de trabajo, y que si no existió error de hecho en la aplicación de la sanción tal como lo reconoce expresamente la sentencia recurrida, la resolución reclamada se encuentra absolutamente ajustada a derecho y no había motivo para dejarla sin efecto, toda vez que ello procedería si se acredita la existencia de un error de hecho, lo que en la especie no ocurrió. Reitera los fundamentos ya expuestos de la causa y cita jurisprudencia para afirmar que las infracciones de ley antes descritas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues si la sentenciadora hubiera aplicado correctamente la normativa contenida en los artículos 511, 512 y 33 del Código del Trabajo, se habría rechazado la reclamación interpuesta por el empleador, y se habría mantenido firme la resolución 1003-1899/2023. Invoca en carácter de subsidiaria, la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, remitiéndose al considerando quinto del

Fallo

fallo recurrido, en el cual se habría dejado establecido que el hecho en que se funda la multa ocurrió, pero que en los considerandos sexto y séptimo que transcribe, razonó que la Inspección del Trabajo también en sus resoluciones que resuelven reconsideraciones administrativas, ha resuelto rebajar las multas aplicadas no obstante que no hayan sido alegadas como causal legal de reconsideración, el cumplimiento íntegro de las normas infringidas realizando ese análisis de cumplimiento de oficio. Expresa que por este raciocino, el fallo hizo en definitiva lugar a la demanda, por estimar que con el documento aportado en sede administrativa podía extraerse los antecedentes que debía imprimirse en el reporte que erróneamente se imprimió sin dicha información, siendo posible acreditar que no existió infracción de fondo a las normas. Estima la recurrente que en la sentencia se calificó jurídicamente en forma incorrecta los hechos asentados en el juicio, toda vez que la correcta calificación jurídica de los hechos debe ser analizada en virtud del principio de congruencia, el que en el caso en cuestión, deriva de la correcta o incorrecta aplicación de la norma que el Inspector del Trabajo hubiere realizado al resolver la reconsideración, y que en consecuencia no resultaba procedente analizar si hubo o no infracción a otras disposiciones legales, sino simplemente corroborar que ante la inexistencia de un error de hecho y frente a las facultades que el artículo 511 concede al Director de

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C.A. de Valdivia Valdivia, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la apoderada de la parte reclamada, en autos laborales sobre reclamación de resolución administrativa, caratulados “Empresa de Transportes Rurales SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Osorno”, RIT I-13- 2023, del Juzgado del Trabajo de Osorno, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de

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