ZAPATA/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Rol
J-3-2022
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes RIT J-3-2022, doña GABRIELA CONSTANZA RETAMAL RETAMAL, C.I. Nº10.384.200-K, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, Corporación de Derecho Público, Rol Único Tributario N°69.240.300-2, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Francisco Bilbao N°357, quién en virtud del artículo 429 inciso tercero del Código del Trabajo, opuso nulidad procesal en contra de la resolución de fecha 20 de abril de 2022, que ha tenido por no presentado escrito de su parte. En cuanto a los hechos, argumenta que la presente causa, da cuenta de una demanda ejecutiva laboral, en contra de la cual su parte opuso incidente de nulidad procesal y excepciones dentro del plazo legal. No obstante lo anterior, nunca ha podido esta parte acceder al expediente virtual, a pesar que este proceso es público. Señala que, con fecha 22 de abril de 2022, su parte concurre al Tribunal para solicitar el alzamiento de esta reserva y toma conocimiento de la resolución que impugna y que impone la sanción de tener por no presentado el escrito de defensa al haber transcurrido los tres días para acreditar la personería, resolución que, debido a lo reservado del expediente, era imposible de conocer y que tampoco fue notificada a su parte. Agrega que, en efecto, la resolución de fecha 13 de abril de 2022, que origina el apercibimiento de tres días para acompañar la personería, no fue notificada al correo electrónico señalado por su parte en el cuarto otrosí del escrito de defensa -camilatorres@demcoyhaique.cl-, sino que fue notificado erróneamente a un correo diverso -nelsonmedina@coyhaique.cl-, el cual, a pesar de ser el mail del patrocinante, no es el validado por este parte para efectos de ser emplazados. A mayor abundamiento, añade que el abogado don Nelson Medina Fuentealba, con fecha 13 de abril de 2022, presentó su renuncia como director jurídico de la Municipalidad de Coyhaique, esto es, se desligó de esta demandada
Fundamentos
considerando que la de fecha 13 de abril se encuentra plenamente vigente y el plazo del apercibimiento otorgado estaría precluido. Código: RLDPZFXFDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Finalmente, cabe señalar que lo solicitado por la incidentista en el petitorio de su libelo, no da cuenta del exacto mérito del proceso ni del cumplimiento a lo ordenado éste Tribunal, solo pide se declare la nulidad de la citada resolución del 20 de abril, dictándose otra en su reemplazo en orden a tener por cumplido lo ordenado por la resolución de fecha 13 de abril, que apercibió al entonces abogado patrocinante Nelson Medina Fuentealba, a que acreditara su personería para comparecer en juicio con poder suficiente para representar a la Municipalidad de Coyhaique, en el plazo de 3 días hábiles y en este contexto, ni aquel abogado ni la abogado incidentista han dado cumplimiento a lo ordenado. Tampoco, ahora, la abogada patrocinante ni la abogada a quien se le otorga poder, han acreditado en su presentación de nulidad ni acompañaron, la personería que tenía supuestamente el abogado renunciado Sr. Nelson Medina Fuentealba, acompañado otra personería de la nueva abogada patrocinante e incidentista doña Gabriela Retamal Retamal, que la habilita para comparecer en juicio en representación de la ejecutada I. Municipalidad de Coyhaique, que es de fecha 22 de abril del presente, fecha muy posterior a la de ingreso del escrito de contestación del 12 de abril, lo que no se cuestiona pero que podría constituir una revocación tácita y, en nada cumple lo ordenado por el Tribunal, que era acreditar y acompañar la personería del abogado don Nelson Medina Fuentealba para comparecer en juicio, no siendo aceptable que la nueva personería pueda sanear o dar por cumplido a una carga procesal, que era de otro abogado, siendo extemporánea cualquier solicitud de aceptar y tener por cumplido lo ordenado, habiendo precluido el plazo concedido en su oportunidad. SEXTO: Que, de lo razonado precedentemente, se concluye que habiendo precluido el plazo legal otorgado al abogado de la ejecutada Nelson Medina Fuentealba para constituir legalmente su patrocinio y poder en autos, se tuvo por no presentado su escrito de contestación, por no cumplir el requisito legal de comparecencia en juicio y habiéndose ordenado la debida constitución de aquél dentro de un plazo máximo de tres días y extinguido éste y sin otro trámite, se tuvo la solicitud por no presentada para todos los efectos legales, habida consideración que las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno y el hecho que, posteriormente, comparezca una nueva abogado letrada en representación de la misma parte, solicitando nulidad de lo obrado respecto de una resolución que ya se encuentra firme y que no es susceptible de recursos, no es posible afianzar razón suficiente para obviar un requisi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 429 inciso tercero y 432 del Código del Trabajo y artículos 82, 83, 89 y 91 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.120, se resuelve: Código: RLDPZFXFDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE I.- Que, SE RECHAZA la incidencia de nulidad de lo obrado deducida por la abogado doña Gabriela Constanza Retamal Retamal, en representación de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE. II.- Que, no se condena en costas del incidente a la parte vencida, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT N° J-3-2022 RUC N° 22-3-0057742-7 Dictada por don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique En Coyhaique, a cinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RLDPZFXFDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-05T13:56:52-0400
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes RIT J-3-2022, doña GABRIELA CONSTANZA RETAMAL RETAMAL, C.I. Nº10.384.200-K, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, Corporación de Derecho Público, Rol Único Tributario N°69.240.300-2, ambos domiciliados para estos efectos e
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