JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ROXANA PIZARRO AGUAYO (HECTOR EDUARDO SEPULVEDA ZULETA)CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Héctor Sepúlveda Zuleta, domiciliado en Compañía 1390, oficina 1801, Santiago; en representación de la demandada en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad de este y cobro de prestaciones, caratulado: “PAZ/AGUAYO” – RIT O-364-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien recurre de hecho contra la resolución de 9 de mayo del año en curso, pronunciada por la jueza señora Clara Rojo Silva, que denegó por inadmisible al tenor del artículo 476 del Código del Trabajo la concesión de su apelación interpuesta respecto de aquélla de 2 de mayo anterior que, a su vez, rechazó previa tramitación incidental, la nulidad por falta de emplazamiento que impetró el 23 de octubre de 2022 y tornó imposible la prosecución del juicio, según entiende. Sostiene que la resolución apelada encuadraría en el supuesto de poner término al juicio o hacer imposible su continuación, por lo que pide que se acoja con costas el recurso de hecho y se disponga la admisibilidad de su apelación. Segundo: Que informa por el tribunal recurrido la jueza señora Clara Rojo Silva y al referir la substanciación en que incide este recurso destaca que el proceso se encuentra con sentencia definitiva pronunciada el 12 de enero de 2021, firme o ejecutoriada desde el 11 de febrero siguiente y remitida a la unidad de cobranza el 18 de dicho mes y año. Consideró, en consecuencia, que la nulidad procesal impetrada recién el 23 de octubre de 2022 no revivió el juicio, con lo que su rechazo no provocó la terminación o imposibilidad aludida en el artículo 476 del Código del Trabajo, por lo que denegó por improcedente la apelación interpuesta el 8 de mayo pasado. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior

Fundamentos

fundamentos de la nulidad impetrada, motivos todos por los que este recurso de hecho no puede prosperar. Y de conformidad, además, con dispuesto por los artículos 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Héctor Sepúlveda Zuleta en representación de la demandada y en contra de la resolución de nueve de mayo de este año, pronunciada en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad de este y cobro de prestaciones, caratulado: “PAZ/AGUAYO” – RIT O-364-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº338-2023 Hecho-Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Héctor Sepúlveda Zuleta por el recurso. San Miguel, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. A folio 10: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Héctor Sepúlveda Zuleta, domiciliado en Compañía 139

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