HERRERA QUEZADA NELSON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Claudio Chamorro Olguín abogado, en favor de Nelson Herrera Quezada, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que presento solicitud de visa el 16 de noviembre de 2020 ante el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la República de Chile y hasta la fecha no tiene respuesta sobre su trámite. Realizada consulta en los medios tecnológicos existentes en el Servicio, se puede apreciar que el avance del procedimiento es del 85%, Estado: Análisis Avanzado, información que se repite desde hace 6 meses. Agrega que esto ha traído problemas al actor por cuanto no ha podido renovar su cedula de identidad por lo que no puede realizar labores remuneradas. Solicita se decrete que la recurrida proceda a resolver la solicitud de visa. Acompaña documentos. Informa Mario Valladares Leontic, abogado de la Direccion Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso por cuanto la acción resulta improcedente. Señala que mediante la resolución exenta N° 8786, de 10 de septiembre de 2019, del Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Iquique, se le otorgó una visación de residencia sujeta a contrato, válida por un año, en condición de titular. Dicha visa tuvo vigencia hasta el 22 de noviembre de 2020. Agrega que mediante la solicitud de residencia N° 573, de fecha 16 de noviembre de 2020, el recurrente presentó una solicitud de prórroga de su visa ante la Gobernación Provincial de Iquique y luego mediante la resolución exenta N° 2943, de fecha 15 de octubre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se prorrogó la visación de residencia sujeta a contrato del recurrente, por el periodo de un año, en la condición de titular, con validez desde el 22 de noviembre de 2020 hasta el 22 de noviembre de 2021. Alega que no consta en sus registros que el recurrente haya realizado el pago correspondiente a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de respuesta respecto del trámite de solicitud de visa presentado por el recurrente. A su turno, la recurrida manifiesta que la prórroga de visa fue otorgada mediante la resolución exenta N° 2943, de fecha 15 de octubre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, por el periodo de un año, en la condición de titular, con validez desde el 22 de noviembre de 2020 hasta el 22 de noviembre de 2021; añade que es improcedente otorgar el estampado electrónico respecto de una visa vencida. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que la pretensión del recurrente fue plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, no existiendo un acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de la garantía constitucional alegada como conculcada, por lo que la acción deducida será desestimada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 142-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Claudio Chamorro Olguín abogado, en favor de Nelson Herrera Quezada, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que presento solicitud de visa el 16 de noviembre de 2020 ante el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la Repúblic
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