SIN INFORMACION

RECURRENTE: DALILA ESCAFF CASTILLO CON RECURRIDO:JUEZ DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PICHILEMU

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, el 20 de enero de 2023, comparece Tarek Emanuel Leoz Moyano, abogado, en representación de Dalila Escaff Castillo, en los autos ROL 70.754-2022, del Juzgado de Policía Local de Pichilemu, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de enero de 2023, que rechaza por improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 3 de enero de 2023. Señala que el 22 de diciembre de 2022, en virtud de una denuncia efectuada por la Tercera Comisaría de Pichilemu, se resolvió tener por acreditada infracción a la Ordenanza Municipal N°118 de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu sobre ruidos molestos y se le condenó al pago de la suma de 1.5 UTM. Agrega que el 3 de enero de 2023, autoriza patrocinio y poder, y se interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2022, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 18.287, acogiéndose parcialmente, con la misma fecha, el recurso de reposición condenándolo a la suma de $75.000 y rechaza la apelación subsidiaria. Esta última resolución, fue notificada el 4 de enero de 2023, por correo electrónico. Menciona que el 9 de enero de 2023, presentó recurso de apelación en contra de la resolución de 3 de enero de 2023, el que con la misma fecha, fue rechazado por improcedente. Expresa que la resolución impugnada mediante el recurso de apelación, si bien no es una sentencia definitiva, si es de aquellas resoluciones que hace imposible la continuación del juicio. Finalmente, solicita que se declare admisible el recurso de apelación deducido el 9 de enero de 2023 ante el Juzgado de Policía Local de Pichilemu y, en definitiva, se eleven los autos al Tribunal Ad quem, a fin de que se pronuncie respecto de aquella apelación. 2° Que, evacuando el correspondiente informe, el Juez Francisco Sánchez Becerra, luego de realizar una síntesis de los hechos de la causa, indica que la resolución impugnada mediante recur

Fundamentos

considerando que ya ha sido resuelto y acogido por el Tribunal especial. 3° Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejerce cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, o sea, el “verdadero” recurso de hecho, puesto que el recurrente repara la no concesión de un recurso de apelación que a su juicio estima procedente, y respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. 4° Que el artículo 21 de la Ley 18.287, señala: “Si aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposición, haciendo valer el afectado antecedentes que a juicio del Tribunal comprueban la improcedencia de la sanción o su excesivo monto, el Juez podrá dejarla sin efecto o moderarla, según lo estimare procedente, en resolución fundada. Este recurso sólo podrá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución condenatoria”. 5° Que, de acuerdo a lo dispuesto en la norma antes citada, por tratarse de la imposición de una sanción de multa, por ruidos molestos, ésta resulta recurrible mediante el recurso de reposición dentro de un plazo mayor al establecido en las normas generales, esto es, dentro de 30 días, lo que hizo en su oportunidad el recurrente, y que lleva a concluir que no es posible deducir recurso de apelación en contra de aquella resolución por cuanto éste tiene un plazo muy inferior, que en la Ley N° 18.287, es de sólo cinco días, no resultando lógico que un recurso inferior como el de la reposición tenga mayor plazo que el de apelación. A mayor abundamiento, lo que pretende el recurrente es apelar de la resolución que acogió parcialmente la reposición intentada, lo que a todas luces es improcedente, pues si no resulta admisible apelar de la resolución primitiva, menos aún corresponderá hacerlo respecto de la que falló la reposición, lo que justifica rechazar el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho deducido por la denunciada Dalila Andrea Escoff Castillo en contra de la resolución de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, en causa rol 70.754-2022, dictada por el Juzgado de Policía Local de Pichilemu. Comuníquese, adjuntando copia autorizada de esta resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 15-2023 Policía Local-Hecho. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, el 20 de enero de 2023, comparece Tarek Emanuel Leoz Moyano, abogado, en representación de Dalila Escaff Castillo, en los autos ROL 70.754-2022, del Juzgado de Policía Local de Pichilemu, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de enero de 2023, que rechaza por improcedente el recurso

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