MORENO GONZALEZ, WILSON ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1°SEMESTRE DE 2023)
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 12 de junio de 2023 comparece doña Pilar Andrea Esquivel Mauro, abogada, en favor del condenado WILSON ALEJANDRO MORENO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº18.001.605-8, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución indicada y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional al amparado, en consideración a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de lesiones graves; más 800 días, por el delito de desacato, más, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de robo en bienes nacionales de uso pública; más, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de portar en su poder instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, contando con un total de 12 días de abono, iniciando el cumplimiento de su condena el día 27 de agosto 2019 y tiene fecha de término el 22 de febrero de 2026, cumpliendo con el tiempo mínimo de postulación el 19 de noviembre de 2022, registrando conducta “muy buena” en los últimos cuatro bimestres. Cita los términos en que se dictó resolución el día 05 de abril de 2023, mediante la cual la Comisión de Libertad Condicional denegó la petición de Libertad Condicional del liberto. Sostiene que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su reclusión, cumpliendo de esta forma no solo los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 321 y su modificación legal, sino que, además, la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1º del mismo cuerpo normativo. En efecto, los avances en el proceso de resocialización o reeducación del amparado, se plasman, entre otros aspectos, en sus estudios cursados al interior del recinto penal, culminando así su educación media, también cuenta con participación activa en taller de identidad delictual, siendo aprobado con 100% de asistencia, logrando deconstruir su identidad a partir de un discurso prosocial; y, subprograma laboral desde mayo de 2022, fecha en que fue incorporado a programa de trabajadores dependientes en cargo de aseo y jardines, lo que le ha permitido desarrollar una actitud positiva hacia el trabajo, exhibiendo motivación e interés por su trabajo, cumpliendo con su desempeño y hábitos de rutina. Agrega que se proyecta su incorporación -sin fecha cierta- a nuevos talleres, tales como; Taller de habilidades de comunicación efectiva; Talle de asociación a pares infractores de ley; Taller de control emocional. Respecto de su actividad laboral, que, a nivel familiar, cuenta con red de apoyo efectiva y constatable, de padre, hermanos, y principalmente en la figura de su madre. Así, se constató directamente en informe de postulación psicosocial. Manifiesta que la Comisión, incurre en un error al sostener la no concurrencia de los requisitos para optar al beneficio de Libertad Condicional, y para sustentar aquello, acompaña peritaje psicológico que refuta con fundamento las apreciaciones inapropiadas del interno contenidas en su informe de postulación psicosocial de libertad condicional, destacando sus pasajes más relevantes y las conclusiones de la profesional que lo emite. Del análisis del peritaje acompañado, concluye que, éste proporciona conclusiones basadas en una rigurosa metod
Fallo
por tanto, incompleto al no ser de carácter psicológico, a través de una dupla psicosocial. Así, la evaluadora, emite juicios sobre aspectos de la personalidad del interno, aventurándose a una prognosis infundada, que va más allá de su expertiz. Agrega que, la profesional no se hace cargo de la responsabilidad de la empresa SIGES de proveer servicios de reinserción social, por lo que si el penado no ha participado en más talleres u otras actividades, no ha sido su responsabilidad; además el informe no señala que él haya desertado o que se haya negado a asistir a alguna actividad reeducadora, sino que solo se remite a señalar lo que no ha alcanzado el interno, o lo que la empresa SIGES no le ha proporcionado, sin embargo, el condenado ha sido capaz de reflexionar en su fuero interno sobre sus acciones, sintiendo culpa y vergüenza, lo que transmite también a través de su lenguaje no verbal. Indica que, las expectativas del penado están en concordancia con su realidad, y que no saldría a cumplir lo que le resta de la pena solo, sino con el apoyo, guía, consejo y control de un delegado. Agrega que el penado, podría retomar la libertad habiendo cumplido toda su pena encerrado, sin haber sido considerado en alguna actividad de reinserción, pues la empresa SIGES no da ninguna garantía de cumplimiento, no señala fechas ni existe algún ente que fiscalice el cumplimiento de los planes de intervención de los penados, siendo más factible, que los temas pendientes o que sean necesarios
Texto Completo (Preview)
Moreno González, Wilson Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°253-2023.- La Serena, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 12 de junio de 2023 comparece doña Pilar Andrea Esquivel Mauro, abogada, en favor del condenado WILSON ALEJANDRO MORENO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº18.001.605-8, actualmente privado de liberta
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