2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA CAPREVA S.A./IDE

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Que, la abogado Victoria Leal Barría, en representación de la parte demandada, en los autos rol C-569-2021, del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, interpuso recurso de casación en la forma, conjuntamente con apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de Noviembre de 2022, que acogió la demanda de compensación en dinero de la Decreto Ley 2695. Respecto de primero, lo funda en razón que se omitió o no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2 del Decreto Ley 2.695, que dispone: “La determinación del valor de los derechos a falta de acuerdo de las partes, se hará por el tribunal oyendo al Servicio Agrícola y Ganadero o a la Corporación Nacional Forestal, en su caso, tratándose de predios rurales y al Servicio de Impuestos Internos respecto de los inmuebles urbanos”. Señala que en autos, tratándose de un predio urbano, debió requerirse informe al Servicio de Impuestos Internos. Agrega, que por anterior, tiene lugar el vicio de casación formal del artículo 768 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:“9. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.”. Termina solicitado la anulación de la sentencia recurrida, y se dicte una sentencia de reemplazo, en los términos planteados en su recurso. Respecto del segundo, lo funda en razón de haber rechazado la excepción de prescripción opuesta a la demanda, así como el fondo de su defensa. Respecto de la prescripción, insiste que el computo del plazo es de la fecha de la resolución que acogió el saneamiento de la pequeña propiedad raíz, y no desde la fecha de la fecha de inscripción de dicha resolución administrativa en el respectivo Registro de Propiedad. Finalmente, respecto del fondo, reproduciendo el

Fundamentos

considerando tercero de la sentencia impugnada, indica que, no se acreditó la titularidad y extensión del dominio del demandante, en cuanto sujeto en contra de quien se saneó un retazo de terreno, alegado que faltaron para su determinación, peritajes respectos de los títulos y revisión de antecedentes que determinen la situación actual de dicho inmueble. Agrega, que los demandantes eran dueños de acciones y derechos, y no de un cuerpo cierto. Finalmente, termina solicitando la revocación de la sentencia recurrida, se acojan sus excepciones, y rechazar la demanda. Subsidiariamente pide rebaja del monto de la compensación, con costas. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: En cuanto al recurso de casación en la forma: Que, como se indicó la recurrente sostiene su recurso en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados con esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.”. La vincula con el artículo 28 inciso 2 del Decreto Ley 2.695. Esta Corte, en conocimiento de la presente causa, a folio 17 de autos, previo a la vista del recurso, dispuso oficiar al Servicio de Impuestos Internos para que informara al tenor del referido artículo 28 inciso 2° de DL 2695. Dicho Servicio cumplió con informar sobre lo pedido, según consta de folio 29 de autos. Del mérito antes señalado, ha desaparecido la circunstancia en que se hizo consistir el vicio denunciado y, por ende, no concurre el perjuicio alegado por el impugnante en los términos indicados en el artículo 768, inciso 3°, del Código de Procedimiento Civil, esto es, que se esté frente a un yerro procesal y que éste sólo sea reparable con la invalidación de fallo. De consiguiente, que el recurso de casación en la forma será desestimado, como se dirá en la conclusión. SEGUNDO: En cuanto al recurso de apelación: Que, el tribunal de primera instancia, en mérito de la prueba documental rendida, valorada en forma legal, llego a la conclusión que la demandante es titular del derecho a compensación en dinero del artículo 28 del Decreto Ley N° 2695; fijó el quantum de la compensación, conforme dicha norma y la información suministrada por la prueba pericial de autos, y en cuanto a la forma de pago, concluyó que ésta debe regirse por lo dispuesto en al artículo 30 del mismo Decreto Ley. En nada altera lo razonado, lo expresado por el Servicio de Impuestos Internos en su informe que corre agregado en folio 29 de autos. Del modo antes indicado, la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y al mérito del proceso.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en los artículos 186 y siguientes; 768, 769, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 28 y siguientes del Decreto Ley N° 2695, se declara: I.- Que, se RECHAZA, el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada; II.- Que, se CONFIRMA, la sentencia definitiva de fecha 16 de noviembre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia; III.- Que, se condena en costas a la recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Claudio Aravena Bustos. Rol 1343-2022 CIV.

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Valdivia, quince de Junio de dos mil veintitrés. VISTO: Que, la abogado Victoria Leal Barría, en representación de la parte demandada, en los autos rol C-569-2021, del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, interpuso recurso de casación en la forma, conjuntamente con apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de Noviembre de 2022, que acogió la demanda de compensación en

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