ROSAS/CON DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de la siguiente frase contenida en el considerando sexto “…se estima adecuado regular la indemnización de autos en la suma de $55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos) para cada uno de los actores”, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido la responsabilidad de los Estados en la debida reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, lo que incluye el pago de indemnizaciones por los daños provocados, al tenor del artículo 63.1 de la Convención Americana (Cfr. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, N° 32, Medidas de reparación, 2021). Del mismo modo, cabe tener presente que entre los principios que inspiran a la justicia transicional, se encuentra el mandato de ofrecer a las víctimas las reparaciones debidas. Ello debe colacionarse con la posibilidad de los afectados de acceder a la justicia para solicitar que se establezca la responsabilidad estatal y una determinación individual de los daños sufridos, con independencia de las reparaciones otorgadas por otras vías. Finalmente, es necesario ponderar las dificultades probatorias inherentes de este tipo de casos, dado el contexto en el que se originaron. (Cfr. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, N° 15, Justicia transicional, 2022). SEGUNDO: Que, para determinar la entidad de la reparación, cabe considerar las secuelas psicosociales que tuvo el hecho dañoso en la forma de vida de los demandantes. Al efecto rolan en autos informes psicológicos elaborados por el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, que dan cuenta de lo siguiente: a) Don Facundo Manuel Barrientos Matamala presenta un daño significativo a raíz de la experiencia que le tocó vivir durante la dictadura militar, al perder a su hermano y ser víctima de torturas, presentando secuelas psíquicas. b) Don Hugo Fernando Ortiz González, presenta un daño psicológico y ha estado en procesos psicoterapéuticos de reparación con tratamiento psicológico y psiquiátrico por las repercusiones asociadas a la vivencia represiva. c) Don Félix Alfonso Salazar Hernández, presenta indicadores de daño psicológico asociado a una traumatización, al haber experimentado torturas físicas, psicológicas y contante vigilancia posterior a su detención, configurando un trastorno de estrés post traumático crónico, con huellas que permanecen hoy visibles en sus relaciones vinculares y en su tonalidad emocional. d) Don Sergio Miguel Carlos Zúñiga Zambrano, presenta daño psicológico significativo asociado a experiencias represivas, con secuelas físicas y afectación de su proyecto de vida, que impactó también a su familia. e) Don Cándido Cipriano Mediavilla Ríos, presenta indicadores de daño psicológico como respuesta a la detención, exonera
Fallo
se declara: I.- Que, se CONFIRMA la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con declaración, que se fija la indemnización de perjuicios que el Fisco de Chile debe pagar a título de daño moral, en las siguientes sumas: 1) $55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos) a don Cándido Cipriano Mediavilla Ríos 2) $55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos) a don Jorge Enrique Duran Delgado. 3) $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a don Facundo Manuel Barrientos Matamala. 4) $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) a don Mario Arcadio Uribe Ampuero. 5) $30.000.000 (treinta millones de pesos) a don Patricio Salvador Villalobos Gallardo. 6) $30.000.000 (treinta millones de pesos) a don Jorge Arturo Villalobos Gallardo. 7) $20.000.000 (veinte millones de pesos) a doña Juana Verónica Rosas Subiabre 8) $20.000.000 (veinte millones de pesos) a don Rubén Atilio González Lefno. 9) $13.000.000 (trece millones de pesos) a don Jorge Daniel Rosas Subiabre. 10) $8.000.000 (ocho millones de pesos) a don Hugo Fernando Ortiz González. 11) $5.000.000 (cinco millones de pesos) a don Sergio Miguel Carlos Zúñiga Zambrano. 12) $2.000.000 (dos millones de pesos) a don Félix Alfonso Salazar Hernández. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Claudio Aravena Bustos. Rol 196 – 2023 CIV.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de la siguiente frase contenida en el considerando sexto “…se estima adecuado regular la indemnización de autos en la suma de $55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos) para cada uno de los actores”, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRE
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