CARRASCO / SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Paulina Carrasco Escobar y en contra del Banco Scotiabank S.A. por la negativa a revisar las operaciones generadas en sus cuentas bancarias producto de un fraude, lo que denuncia vulnera su derecho de propiedad. Señala ser usuaria del Banco recurrido desde el año 2012, que es titular de cuenta corriente y productos asociados a aquella y que el 24 de abril de este año, recibió una llamada de un sujeto que se identificó como ejecutivo del mencionado Banco, consultando por una compra en Falabella por $300.000 aproximadamente, a lo que respondió desconociendo dicha compra, frente a lo cual le indicaron que podían bloquear sus productos ingresando a la aplicación. Explica que intentó ingresar a la aplicación, pero que no pudo, le indicaron un proceso para volver a instalarla, durante el transcurso de este recibió un mensaje de texto con una clave, que no compartió con el ejecutivo, sino que le indicó que debía ingresarla en el teclado del teléfono y que terminado el proceso le enviarían a su domicilio o a sucursal una nueva tarjeta de crédito y de débito. Indica que el 26 de abril recibió nuevas notificaciones de la activación de su clave bancaria, que se comunicó con el ejecutivo que la había contactado quien le señala que no existe problema. Luego, el 28 de abril del presente advirtió que en su cuenta se había realizado una serie de movimientos en su cuenta corriente que implicaron transferirle dinero desde línea de crédito y realizar avances en efectivo, para finalmente transferir el total de $9.819.610 a la cuenta de un tercero individualizado como Catalina Constanza Silva Martínez, usuaria del Banco Ripley. Explica que las mencionadas transacciones se realizaron sin su autorización, por lo que se contactó con el banco denunciando los hechos. Agrega que en ningún momento el Banco le advirtió de estos movimientos, incumpliendo de esa manera su obligación de garantizar la seguridad de las operaciones
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a alegación de extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será rechazada por cuanto con fecha 10 de mayo del presente año el Banco recurrido le comunicó a la actora el rechazo de su reclamo y habiéndose interpuesto este arbitrio con fecha 27 de mayo de 2023, aparece que fue deducido dentro del plazo que establece el Auto Acordado sobre esta materia. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso: Segundo: Que esta alegación también será desestimada por cuanto la actora ha fundado su recurso en una posible afectación a su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política y que, de conformidad al artículo 20 del mismo cuerpo legal se encuentra entre los derechos protegidos por esta acción constitucional. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, por esta vía se solicita ordenar al Banco recurrido dejar sin efecto los movimientos bancarios efectuados en los productos de la actora, además de los costos que aquellos han generado en su cuenta, fundado en que fue víctima de un fraude bancario e imputándole a la entidad recurrida un incumplimiento en su obligación de garantizar la seguridad de las operaciones electrónicas y datos personales de los clientes. Cuarto: Que, para resolver el recurso, se debe tener presente lo dispuesto en la Ley N° 21.234, en particular en su artículo 5° que señala “Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente”. De la norma transcrita se desprende que la entidad recurrida ha obrado de conformidad a la ley, al proceder al pago señalado dentro del plazo de cinco días hábiles, como reconoce la propia recurrente en su libelo y ejerciendo las acciones correspondientes ante el Juzgado de Policía Local. Asimismo, la propia actora señala que realizó la denuncia ante el Ministerio Público, la que se encuentra en tramitación, además de reclamar ante el Sernac. Quinto: Que, conforme se viene razonando, aparece que no existe un derecho indubitado a favor de la actora, requisito ineludible para el ejercicio de la presente acción. Asimismo, la naturaleza de la controversia es de carácter contractual, respecto de la cual existe un procedimiento especial el que se encuentra en tramitación, encontrándose, entonces, la cuestión discutida bajo el imperio del derecho, razones por las cuales se rechazará el presente recurso.
Fallo
Por tanto, el Banco entiende que fue la propia clienta quien realizó las operaciones que desconoce, o que un tercero obtuvo sus datos directamente desde ella. Luego se refiere a los altos estándares de seguridad con los que cuenta el Banco. Solicitando en definitiva que se rechace el recurso por no existir acto ilegal o arbitrario imputable al Banco. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a alegación de extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será rechazada por cuanto con fecha 10 de mayo del presente año el Banco recurrido le comunicó a la actora el rechazo de su reclamo y habiéndose interpuesto este arbitrio con fecha 27 de mayo de 2023, aparece que fue deducido dentro del plazo que establece el Auto Acordado sobre esta materia. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso: Segundo: Que esta alegación también será desestimada por cuanto la actora ha fundado su recurso en una posible afectación a su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política y que, de conformidad al artículo 20 del mismo cuerpo legal se encuentra entre los derechos protegidos por esta acción constitucional. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, por esta vía se solicita ordenar al Banco recurrido dejar sin efecto los movimientos bancarios efectuados en los productos de la actora, además de los costos que aquellos han generado en su cuenta, fundado en que fue víctima de un fraude
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Paulina Carrasco Escobar y en contra del Banco Scotiabank S.A. por la negativa a revisar las operaciones generadas en sus cuentas bancarias producto de un fraude, lo que denuncia vulnera su derecho de propiedad. Señala ser usuaria del Banco recurrido desde el año
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