SIN INFORMACION

INTRIAGO BRAVO WILMER ALEXY CONTRA ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Marco Antonio Quevedo Villegas deduciendo recurso de protección en favor de don Wilmer Alexy Intriago Bravo, médico cirujano, en contra de Isapre Consalud S.A., por vulneración a los derechos a la honra y libertad de trabajo, garantizados en el artículo 19 N° 4 y 16 de la Constitución Política de la Republica, respectivamente. Relata que la persona por quien se recurre tomó conocimiento, por medio de un paciente, el 26 de abril de 2023, que la institución recurrida le había enviado a este último, vía correo electrónico, un documento denominado “Certificado de querella por emisión, certificación o falsificación de licencias médicas”, de la Contraloría Médica de Isapre Consalud. En este documento la institución de salud informa a su afiliado y paciente de Wilmer Intriago Bravo, de la presentación de una querella criminal en su contra, indicando los datos de la causa, contemplando, además, un apartado titulado “Comportamiento médico con alta sospecha de mal uso y/o fraude”, aludiendo a una cantidad de días de reposo recetados por el Sr. Intriago Bravo a sus pacientes y de determinado porcentaje de atenciones respecto de las cuales, supuestamente, no existiría registro. Argumenta que la confección y posterior envío de este documento a dicho paciente, arroja la sospecha de que la misma conducta puede reiterarse respecto de otros pacientes del Sr. Intriago Bravo y afiliados de Isapre Consalud S.A., lo que afecta su honra, reputación y buen nombre, imputándole un fraude, vulnerando así mismo su presunción de inocencia y su libertad de trabajo. Estima que es un acto arbitrario porque no obedece a fundamento racional alguno, no existiendo sentencia firme y ejecutoriada respecto a la conducta imputada, siendo su única explicación inhibir a los pacientes de acudir a sus servicios médicos. Solicita, en términos generales, que se ordene el restablecimiento del derecho y disponer toda medida tendiente al resguardo de los derechos constitucionales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se colige que se reclama de una comunicación escrita de la Isapre Consalud S.A. a sus afiliados, donde informa acerca de la interposición de una querella en contra del médico Wilmer Intriago Bravo, por el delito de emisión, certificación o falsificación de licencias médicas. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente, consistente en el documento denominado “Certificado de querella por emisión, certificación o falsificación de licencias médicas” y lo informado por la institución de salud previsional, valorados según las reglas de la sana critica, no puede establecerse la existencia de un acto ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, porque el tenor del documento da cuenta objetivamente del ejercicio de acciones judiciales en contra del facultativo, la que es una información pública relevante para el paciente y afiliado, y no afecta las garantías de protección de vida privada y honra de la persona y su libertad de trabajo, considerando que es entregada de manera reservada al interesado y que no se obstaculiza el ejercicio profesional del facultativo. De esta forma, no existe un acto arbitrario o ilegal que resulte censurable por este arbitrio constitucional, motivo suficiente para ser desechado como se señalará en la parte resolutiva de este fallo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 709-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Marco Antonio Quevedo Villegas deduciendo recurso de protección en favor de don Wilmer Alexy Intriago Bravo, médico cirujano, en contra de Isapre Consalud S.A., por vulneración a los derechos a la honra y libertad de trabajo, garantizados en el artículo 19 N° 4 y 16 de la Constitución Política de la Republica, respectivam

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