SIN INFORMACION

CATALAN GONZALEZ FABIOLA ALEXIS / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Inés González Hernández, cédula de identidad N° 10.460.972-4, domiciliada en Samuel Lillo N° 9780, comuna de San Ramón, quién deduce acción de amparo en favor de su hijo Fabián Alexis Catalán González, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado al penal de Santiago Uno, o de alguno centro más cercano a la ciudad de Santiago. Lo anterior, fundado en que su hijo ha tenido problemas en la cárcel de Cauquenes, recibiendo amenazas de muerte y en que la única vez que ha podido visitarlo lo encontró muy angustiado y asustado. Así las cosas, teme por su integridad física y sicológica. Además -continúa- lo enviaron a un lugar muy difícil de visitarlo y poder llevarle sus artículos de primera necesidad. Segundo: Que, a folio 6, de 13 de junio pasado, evacuó informe don Rubén Pérez Riquelme, Director Regional de Gendarmería del Maule, quien hace presente que el traslado del amparado fue discutido y decidido por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso tu traslado a la Región del Maule a petición de su defensa, quien argumentó que el interno había sido amenazado de muerte en los penales de Santiago Uno, Santiago Sur, Puente Alto y Colina. En ese contexto, se solicitó a Gendarmería informar la factibilidad de traslado a algún penal del Maule, informándose que sería factible trasladarlo al penal de Cauquenes, obteniéndose la autorización del tribunal y materializándose el traslado el 20 de enero de este año. En cuanto a los antecedentes del amparado, refiere que se trata de Fabián Catalán González, interno de mediano compromiso delictual, imputado por los delitos de amenazas a Carabineros y receptación de vehículos motorizados, y actualmente en prisión preventiva. Expone que el interno habita el Módulo N°3 de la Unidad, para internos imputados, y a la fecha no ha protagonizado incidentes ni ha mantenid

Fallo

Por lo expuesto, y previas consideraciones de derecho, concluye que no se han adoptado respecto del amparado medidas que puedan ser estimadas como actos arbitrarios, abusivos o ilegales que ameriten la intervención de la judicatura para el restablecimiento del imperio del derecho y solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. Tercero: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que el amparado fue trasladado desde el CDP de Santiago Uno al Penal de Cauquenes a petición de la defensa por razones de seguridad, que en su lugar de reclusión actual no ha participado en ningún tipo de conflicto y que no existen solicitudes de traslado presentadas por el interno ante la autoridad carcelaria correspondiente, no visualizándose menoscabo a la seguridad personal de Catalán González en los términos previstos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, atendido a lo antes reseñado, no concurren los presupuestos pr

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Inés González Hernández, cédula de identidad N° 10.460.972-4, domiciliada en Samuel Lillo N° 9780, comuna de San Ramón, quién deduce acción de amparo en favor de su hijo Fabián Alexis Catalán González, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, y en contra de Ge

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