TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ DANIEL ESTEBAN INOSTROZA LARA

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, por sentencia de ocho de mayo de dos mil veintitrés, se condenó al acusado, Daniel Esteban Inostroza Lara, a la pena de cinco años y un día (5 años y 1 día) de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa de 10 U.T.M., por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en particular de cannabis sativa, en su modalidad de transporte, que ocurrió en la comuna de Papudo el día 01 de junio de 2022. Don Patricio Ariel Cofre Soto, abogado, defensor penal privado, en representación del condenado, interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N°9 del Código Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho, que - a su juicio - influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por lo que solicita se acojan las siguientes peticiones concretas: "...a) Que se declare que en la sentencia de autos se ha incurrido en el motivo de nulidad singularizado más arriba. b) Que en consecuencia, conforme lo dispone el artículo 385 del Código Procesal Penal, se anula la sentencia de autos, en aquella parte que rechaza la concurrencia de la atenuante calificada del artículo 11 nº 9 del Código Penal, indicándose que ella sí concurre en la especie. c) Que en consecuencia se procede a dictar sentencia de reemplazo, en la que, modificándose en lo pertinente los

Fundamentos

considerandos DECIMO SEXTO; determinación de la pena. Señalando lo solicitado por la defensa que la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y que se tenga por muy calificada, lo que permite rebajar la pena en un grado. En ese sentido se solicita se aplique una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo...". Concluida la vista del recurso, quedó éste en estado de comunicar el siguiente acuerdo. Y considerando: Primero: Que, el motivo de nulidad contenido en el recurso incoado por la defensa del condenado pretende la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, por haber incurrido los sentenciadores en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse efectuado en la sentencia una errónea aplicación del derecho en lo que toca al artículo 11 Nº9 del Código Penal, y consecuente rebaja de pena, indicando que por ello habría existido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En su escrito resume sus alegaciones de la siguiente forma: "...Esta defensa cree que esos argumentos dados por el Tribunal para rechazar la concurrencia de la minorante CALIFICADA de responsabilidad de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, alegada por esta defensa a favor de mi defendido, son contrarios a la correcta interpretación de la norma legal que denunciamos infringida, por lo siguiente: El artículo 11 nº 9 del Código Penal que señala como atenuante la colaboración sustancial al esclarecimiento se los hechos, lo hace sobre la base del comportamiento expost del imputado respecto del momento de comisión del delito, respondiendo a una atenuante de carácter eminentemente procesal referido, primeramente, al comportamiento del imputado durante la investigación y su juzgamiento. Requiere, por ende, la existencia de una colaboración, entendida ella como una contribución a la investigación o a la decisión de condena, lo que se manifiesta por su renuncia a su derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse. Es un hecho establecido por la sentencia que mi representado antes de ser detenido, ya en el mismo momento del solo control policial de identidad, reconoce espontánea y voluntariamente su participación en el traslado de la droga que se encontró en el otro vehículo, renunciando con ello a su derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse...". Concluye que: "... la vulneración señalada llevó a la aplicación de una pena mayor de la que legalmente correspondía en este caso concreto, desde que de estimarse como concurrente la atenuante del artículo 11 nº 9 del Código Penal, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 68 del Código Penal se le impondría una pena menor...". Segundo: Que, en tal sentido y atendido el tenor de la causal esgrimida, resulta conveniente resaltar que, según la doctrina, la transgresión que se reclama puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniendo la ley formalmente, inte

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 352, 360, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal privado, don Patricio Ariel Cofre Soto, en representación del condenado, Daniel Esteban Inostroza Lara, en contra de la sentencia pronunciada con fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, la que no es nula. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro (S) Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. No firma el Abogado Integrante señor Fabián Elorriaga De Bonis, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. N°Penal-1221-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, quince de junio de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, por sentencia de ocho de mayo de dos mil veintitrés, se condenó al acusado, Daniel Esteban Inostroza Lara, a la pena de cinco años y un día (5 años y 1 día) de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ca

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