SIN INFORMACION

MAGNUS MENDOZA DANIEL RAMIRO CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL DE TARAPACA Y OTRO

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado, en favor de Daniel Ramiro Magnus Mendoza, deduciendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y el Servicio Nacional de Migraciones. Explica, en síntesis, que el recurrente llegó al país en el año 2013, desde Bolivia en compañía de Celia Cayola Cala de Magnus, con quien se encuentra casado. Señala que llegaron y se asentaron en la comuna de Colchane, en la localidad de Escapiña, en donde han podido desempeñar de mejor forma su cosmovisión Aymara, pudiendo preservar sus costumbres ancestrales, practicar ganadería y agricultura, y siendo miembros activos de la gran tierra de los Aymaras. Agrega que prosperando cerca de sus familiares cercanos y con un sustento económico, regularizaron su situación migratoria y trajeron a sus cuatro hijos, llamados Maria José Magnus Cayoja, Kevin Ramiro Magnus Cayoja, Mayli Dayne Magnus Cayoja y Jocsen Daniel Magnus Cayoja. El objeto fundamental de traerlos, fue para brindarles una mejor educación y salud. Indica que por viajar junto a una persona conocida de su pueblo, que se encontraba transportando cigarrillos de contrabando, fue condenado junto a su cónyuge a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilidad absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al comiso de las especies incautadas, sin costas, cumpliendo por medio de la pena sustitutiva de remisión condicional. La condena fue dictada por el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, en la causa Rit 122-2016, con fecha 12 de abril del año 2017, cuyo cumplimiento de condena se certificó mediante resolución de fecha 12 de mayo del presente año. Alega que el recurrente contaba con una irreprochable conducta anterior. Además, es un padre de familia, quien cuenta con redes de apoyo familiar y social. Complementa que tiene pertenencia indígena y cuenta con permanencia definitiva en nuestro país, siendo un pilar fundamental en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos por las partes del presente recurso, la situación fáctica en la presente causa es la siguiente: 1.- Que mediante la resolución exenta N° 100529, de fecha 18 de junio de 2015, del Departamento de extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y, en subsidio, se le otorgó una visación de residente temporario, en condición de titular, por el periodo de un año. 2.- Que, posteriormente, el 17 de agosto de 2016, el recurrente solicitó la permanencia definitiva en el país, beneficio que fue rechazado, disponiendo su abandono del país, mediante la resolución exenta N° 106657, de 2 de mayo de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El rechazo se basó en que se encontraba comprendido en la causal contemplada en el N° 1 del artículo 64 del D.L. N° 1094, esto es, registrar una condena en Chile por crimen o simple delito. 3.- Que mediante Decreto Exento - Sanción N° 322, de 12 de febrero de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. 4.- Que luego el amparado postuló al proceso de regularización migratoria establecido en el artículo 8° transitorio de la ley 21.325. Dicha solicitud se encuentra actualmente en la etapa de Análisis Jurídico Operaciones. 8.- Que, finalmente, conforme los certificados adjuntos, cuenta con cónyuge e hijos, mantiene residencia en el país y desarrolla una actividad remunerada. TERCERO: Que para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15, N° 2, del Decreto Ley N° 1.094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otros, para sustentar normativamente la medida de expulsión del recurrente. A su turno, debe mencionarse que el artículo 64, N° 1, del mismo cuer

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Daniel Ramiro Magnus Mendoza SÓLO EN CUANTO, se deja sin efecto el Decreto Exento - Sanción N° 322, de 12 de febrero de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 138-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado, en favor de Daniel Ramiro Magnus Mendoza, deduciendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y el Servicio Nacional de Migraciones. Explica, en síntesis, que el recurrente llegó al país en el año 2013, desde Bolivia en compañía de Celia Cayola Cala de Magn

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