/JUZGADO DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Robinson Quelín Alvarez, en representación de Rene Orlando Adema Galetovic, empleado, RUT: 8.219.974-8, con domicilio en pasaje Plaza Hermes N°68, comuna de Punta Arenas, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de fecha 9 de junio de 2023, dictado por el Sr. titular del Juzgado de Familia de Punta Arenas, Pablo Hernández Neira, en causa RIT Z-70-2022, debido a que dicha resolución decreta apremios consistentes en arresto nocturno, arraigo y suspensión de licencia de conducir. Relata que dichos apremios se decretaron por una deuda de alimentos devengada al mes de mayo de 2023, por la suma de 2.13308 UTM equivalente a $134.541, pero su representado no se encuentra obligado al pago de alimentos menores, puesto que, es él quien tiene el cuidado personal de sus 2 hijos menores de edad, y es la progenitora de ellos la obligada al pago, por lo que la resolución que despacha la orden de arresto es ilegal y arbitraria, y debe ser dejada sin efecto puesto que se ha vulnerado el derecho del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 21. Luego, transcribe íntegramente la resolución impugnada y hace presente que su representado se encuentra en reposo en su domicilio, puesto que sufrió un grave accidente de tránsito, el día 5 de mayo de 2023, con diagnóstico de Mielopatía TMT Severa C3-C4, y policontusiones que es de conocimiento de la solicitante de apremios. Acompañan sentencias que, entiende, dan cuenta la procedencia de la acción de amparo, para el caso de autos. Solicita, se acoja la acción y, en consecuencia, se dejen sin efecto los apremios decretados, y se ordene que, se notifique de la forma más expedita y efectiva a la PDI de Punta Arenas (policía internacional), oficina de órdenes judiciales de Carabineros de Chile de Punta Arenas y al Sr. administrador del Juzgado de Familia, todo en carácter de urgente, salvo mejor parecer. Acompaña, Mandato jud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, el acto calificado de ilegal y arbitrario que origina el presente recurso de amparo, consiste en la resolución de fecha 09 de junio de 2023 dictada por el Juzgado de Familia de Punta Arenas que decreta apremios en contra del amparado. TERCERO: Que, de lo informado por la recurrida, aparece que la orden de apremio que motiva la presente acción cautelar fue dejada sin efecto por el magistrado recurrido tras advertir errores en la misma y dictar las resoluciones correctivas pertinentes, de manera que la afectación a la garantía constitucional de la libertad individual del amparado ha desaparecido, respecto de la resolución que impugna por la presente acción, razón por la cual, no existen actualmente medidas que en su favor pueda adoptar esta Corte, careciendo de oportunidad el presente recurso, por lo que procede su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado por el abogado don Robinson Quelín Álvarez en nombre de don Rene Orlando Adema Galetovic. Sin perjuicio de lo resuelto, advirtiendo que existe un error en la resolución de fecha trece de junio del presente año, debe rectificarse la misma por parte del Juez a quo y dar estricto cumplimiento a la separación de las causas como lo señala en su informe. Además póngase en conocimiento del pleno de esta Corte para los fines que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 78-2023. Amparo.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Robinson Quelín Alvarez, en representación de Rene Orlando Adema Galetovic, empleado, RUT: 8.219.974-8, con domicilio en pasaje Plaza Hermes N°68, comuna de Punta Arenas, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de fecha 9 de junio de 2023, dictado por el Sr. titular de
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