SIN INFORMACION

HECTOR EDGARDO UBEDA ELLESCA/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Oscar Manríquez León, Defensor Penal Público, en representación del imputado Héctor Edgardo Úbeda Illesca, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, en la causa RUC 2201215159-8, RIT 5075-2022 seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante, para deducir recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile con ocasión de su mantención en un módulo de población general, afectando su libertad personal y seguridad individual. Expone que en reseñada causa el 5 de diciembre de 2022, se realizó audiencia de control de detención respecto de su representado, siendo formalizada la investigación en su contra como autor del delito de robo con intimidación, disponiéndose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que el 2 de febrero del año en curso se solicitó ante el juez de garantía la suspensión del procedimiento, conforme lo señala el artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitud que fue acogida en audiencia de 15 de marzo del presente año,

Fundamentos

considerando la existencia de informes médicos que daban cuenta de un diagnóstico de esquizofrenia catatónica paranoide grave y trastorno mental por uso de drogas. Agrega que en la misma audiencia, el juez de garantía dispuso la internación provisional de la persona en cuyo favor se recurre, dando orden de ingreso en tal calidad y ordenando “oficiar al Hospital Horwitz a fin de que se le otorgue una cama de forma prioritaria para que el imputado cumpla su internación provisoria en dicha institución. En el intertanto de la disponibilidad del Hospital Horwitz el imputado deberá hacer ingreso en la unidad transitoria, ASA, del Centro de detención preventiva Santiago 1”. Continua señalando que se han realizado visitas al Centro de Detención Preventiva Santiago Uno entre los meses de marzo y junio de 2023, informándose por personal de Gendarmería que Úbeda Illesca no se encuentra en módulo ASA, sino que en el módulo N°88, correspondiente a población general. Afirma que lo anterior motivó la realización de audiencias de cautela de garantías a petición de la defensa, los días 27 de marzo, 10 de abril, 4 y 31 de mayo del presente, disponiéndose en la última de éstas el traslado del imputado a la Unidad ASA, dentro de un período perentorio de 72 horas. Finalmente, refiere que el 6 de junio concurrió al Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, donde se le indicó que el interno no se encuentra en dependencias del módulo ASA y que se mantiene el módulo N°88 de población general. Pide se decrete la libertad inmediata del interno y en consecuencia, se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisional o en subsidio se ordene su ingreso inmediato, a más tardar en un plazo de 72 horas, a un hospital psiquiátrico o se ordene dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Talagante y se traslade a su representado al módulo ASA de Santiago Uno en un plazo no superior a 24 horas, informando respecto del mismo, bajo expreso apercibimiento de desacato. Segundo: Que informa Gabriela de la Luz Contreras Piderit, Juez Titular del Juzgado de Garantía De Talagante, dando cuenta de la tramitación de la causa. Agrega que con posterioridad a la audiencia de cautela de garantías de 31 de mayo de 2023, en la que se dispuso que Ubeda Illesca fuera trasladado a la Unidad ASA dentro del tiempo perentorio de 72 horas, debiendo Gendarmería de Chile informar cuando se produjera dicho traslado y el estado de salud del imputado, sin que conste que ello aconteciera, informándose por Gendarmería de Chile que el 9 de junio de 2023 el imputado fue evaluado por profesionales de dicha repartición. Tercero: Que informando al tenor del recurso comparece el abogado Héctor Sepúlveda Higuera, por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. En primer término refiere que la acción interpuesta es inoponible a Gendarmería de Chile y que no constituye un medio idóneo para discutir las condiciones de cumplimiento de una internación provisional. Indica que

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de amparo el abogado Oscar Manriquez. San Miguel, 15 de junio de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, quince de junio de dos mil veintitrés. A los escritos folio 10 y 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Oscar Manríquez León, Defensor Penal Público, en r

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