2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA/BUENO

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, tal como lo precisa el juez a quo, la Ley 21.394 publicada el 30 de noviembre de 2021, modificó el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo expresamente, en su inciso segundo, que la obligación respecto de la cual se quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, debe “consistir en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, encontrarse vencida, ser actualmente exigible y constar en un antecedente escrito. A su vez, la acción no podrá estar prescrita”. 2.- Que, luego, el inciso tercero del artículo 435, dispone: “El juez, de oficio, no dará curso a la solicitud, cuando no concurran los requisitos previstos en el inciso segundo”. 3.- Que, ahora bien, la solicitud presentada con fecha 27 de febrero de 2023, no cumple con la exigencia legal de acompañar un antecedente escrito en el que conste la obligación, por cuanto si bien en el recurso de apelación acompaña documentos que dan cuenta del egreso de dineros por parte del Municipio, en ellos no consta la deuda que se pretende dotar de mérito ejecutivo, por cuanto para establecer su monto el solicitante efectúa cálculos y deducciones que no pueden ser efectuados en el marco de esta gestión preparatoria, pues ello implicaría dejar entregada a la propia solicitante la determinación de la existencia y monto de la deuda, razones que justifican confirmar la resolución apelada. 4.- Que, por lo demás, incluso antes de la modificación legal a que se ha hecho referencia, la Corte Suprema se había encargado de precisar que por medio de las gestiones de reconocimiento de firma o la confesión judicial, ambas preparatorias de la vía ejecutiva, se busca dotar de mérito ejecutivo a una obligación preexistente que, por lo mismo, aunque ha nacido a la vida jurídica no tiene aparejada dicha cualidad, de tal suerte que en virtud de la gestión previa en referencia no se la crea o establece, sino que únicamente se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de diez de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-1247-2023. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 496-2023.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, tal como lo precisa el juez a quo, la Ley 21.394 publicada el 30 de noviembre de 2021, modificó el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo expresamente, en su inciso segundo, que la obligación respecto de la cual se quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la co

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