1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CON CANALES Y CIA., SOC. FORESTAL

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandante, respecto de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2022, atendido el tenor literal del artículo 177 del Código Tributario, que permite al ejecutado la reserva de las demás excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil para ser ejercidas en el juicio ordinario, sin necesidad de petición ni declaración expresa, se confirmará la resolución en alzada. 2° Que, en cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandada, respecto de la resolución de fecha 26 de enero del 2023,

Fundamentos

considerando que el ejecutado reclama que el Tribunal no habría fijado un día específico para rendir la prueba testimonial, lo que no es efectivo, ya que en resolución de fecha 20 de diciembre de 2022, se indicó que: “Para rendir la prueba testimonial se fijan los dos últimos días del probatorio a las 9:00 horas; si recayere en sábado, la audiencia se realizará el día hábil siguiente a la misma hora”, término probatorio que según la normativa vigente comienza a correr desde la notificación por el estado diario de la resolución que se pronuncie respecto de la última solicitud de reposición del auto de prueba, lo que ocurrió el 12 de enero de 2023, resolución rectificada el 13 del mismo mes, contexto en el cual se debe considerar, además, que en conformidad al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, se entenderá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, lo que ocurrió respecto del auto de prueba en relación con el ejecutante, el 22 de diciembre de 2022, al reponer del mismo y respecto del demandado con la presentación de fecha 29 de diciembre de 2022, en que contestó el traslado conferido respecto de dicho recurso de reposición, por todo lo cual se confirmará la resolución en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se confirman, en lo apelado, las resoluciones de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós y veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-2173-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 227-2023- Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, en cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandante, respecto de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2022, atendido el tenor literal del artículo 177 del Código Tributario, que permite al ejecutado la reserva de las demás excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil para ser eje

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