FUENTES/OPERADORA DE TARJETAS LIDER SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
OTRAS MEDIDAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que conforme se colige del tenor de la presentación de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós, lo solicitado exhibir por la parte solicitante a Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A. ha sido el “Pagaré u otro título ejecutivo que respalda y/o contiene la información publicada por la requerida en las bases de datos del informe comercial de la cámara de comercio de Santiago”; 2°.- Que ahora bien, habiéndose realizado la audiencia respectiva y exhibido el solicitado los documentos que obraban en su poder, no corresponde tenérselo por incurso en el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, respecto de un pagaré que señaló expresamente no tener en su poder, por no existir. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de julio de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-1240-2022, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto dispuso hacer lugar al apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud que así lo requirió. Devuélvase la competencia N°Civil-11960-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de julio de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-1240-2022, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto dispuso hacer lugar al apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud que así lo requirió. Devuélvase la competencia N°Civil-11960-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Al folio 10: A todo, téngase presente. VISTO: 1°.- Que conforme se colige del tenor de la presentación de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós, lo solicitado exhibir por la parte solicitante a Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A. ha sido el “Pagaré u otro título ejecutivo que respalda y/o
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