FRANCO/UHH LALA CREPES LIMITADA *
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se sustanció esta causa RIT Nº T-1725-2021, RUC Nº21- 4-0374657-3, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “FRANCO / UHH LALA CREPES LIMITADA.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, declaración de existencia de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; en subsidio, despido indirecto, declaración de existencia de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintitrés, la magistrada doña Ivette Renée Mourguet Besoain, rechazó en todas sus partes la demanda, por no haberse acreditado un vínculo bajo subordinación y dependencia. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se invalide íntegramente el fallo recurrido, y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo, declarando la vulneración de derechos fundamentales, la existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales que detalla. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la denunciante alega que la sentencia fue dictada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando que se rechazó la denuncia, fundamentándose dicha decisión en una apreciación errada de la prueba aportada por las partes en el juicio, no considerando la jueza la declaración del testigo incorporado por su parte, restándole valor probatorio. Hace referencia a lo que la sentenciadora manifestó respecto de la prueba documental aportada por su parte, afirmando que en primer lugar, si bien es efectivo que la carta de amonestación de fecha 15 de noviembre de 2021, no está timbrada ni visada, sí contiene el nombre JJSHAWARMA y si bien por si sola tal como lo menciona el tribunal a quo, no se le puede dar valor probatorio, la prueba debe ser observada en su conjunto. El testigo presentado por su parte manifestó que el actor trabajaba en el Food track de JJSHAWARMA y que utilizaba un polerón negro con el mismo nombre como uniforme. Agrega que presentó un set de 2 fotografías, una del lugar de trabajo, reconocida por el representante legal Ignacio Roberts Sanhueza y la otra, en la que se encontraba el demandante de autos, con el representante legal de Uhh Lala Crepes don Ignacio Roberts, dentro del Food Track, usando exactamente el mismo polerón negro al que se refirió el testigo de su parte, que es el uniforme de JJSHAWARMA; es más, en el mismo poleron dice “JJSHAWARMA”. Indica que en la absolución de posiciones, don Ignacio Roberts confiesa que efectivamente son ellos quienes aparecen en la foto junto a un tercero. A mayor abundamiento, indica que es el propio absolvente don Ignacio Robert, quien manifiesta que concurría a las dependencias en las que se encontraba el food track, lo que se condice con los propios testigos de la denunciada, uno de ellos, manifiesta que lo ve concurrir 2 veces al mes. Teniendo presente lo anterior y confirmando que el representante legal de Uhh Lala Crepes concurría periódicamente al food track de JJSHAWARMA; utilizaba el uniforme; se tomaba fotografías con el actor, utilizando el mismo uniforme, afirma inequívocamente, que su parte prestaba algún tipo de función en el foodtrack llamado JJSHAWARMA. Al ser esta una causa de informalidad laboral por parte del empleador, entonces debemos avocarnos a dilucidar cuál es entonces el empleador del actor y si se cumplen los supuestos de contratación laboral, siendo aquí donde yerra la sentenciadora. En efecto, el tribunal ha determinado que no existe un vínculo entre JJSHAWARMA y UHH LALA CREPES, sin embargo, su parte aportó la prueba antes mencionada, en la que el representante legal de UHH LALA CREPES es completamente protagonista, pero también aportó un sin fin de reportes de cierre del terminal de TRANSBANK, los cuales no solo acreditan la jornada de trabajo y la continuidad laboral, sino también develan para quien
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se invalide íntegramente el fallo recurrido, y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo, declarando la vulneración de derechos fundamentales, la existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales que detalla. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la denunciante alega que la sentencia fue dictada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando que se rechazó la denuncia, fundamentándose dicha decisión en una apreciación errada de la prueba aportada por las partes en el juicio, no considerando la jueza la declaración del testigo incorporado por su parte, restándole valor probatorio. Hace referencia a lo que la sentenciadora manifestó respecto de la prueba documental aportada por su parte, afirmando que en primer lugar, si bien es efectivo que la carta de amonestación de fecha 15 de noviembre de 2021, no está timbrada ni visada, sí contiene el nombre JJSHAWARMA y si bien por si sola ta
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Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Visto: Se sustanció esta causa RIT Nº T-1725-2021, RUC Nº21- 4-0374657-3, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “FRANCO / UHH LALA CREPES LIMITADA.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, declaración de existencia de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de
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