TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ SEBASTIAN IGNACIO CORTES AYALA

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, don MICHELPAOLO MARÍN URRUTIA, Defensor Penal Privado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, don Lino Godoy Órdenes y Mónica Oliva Rybertt, de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, de acuerdo a lo previsto en el artículo 284 inciso segundo en relación con el 76, ambos del Código Procesal, por la que se condenó al acusado, don SEBASTIAN IGNACIO CORTÉS AYALA, cédula de identidad N° 19.691.292-4, apodado “Guatón Seba”, domiciliado en calle Río Doñihue N°1459, Antofagasta, de 25 años; como autor del delito de tráfico de drogas, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales; como autor del delito de Tenencia de Arma de Fuego, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. El recurrente interpone el recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, solicitando solo respecto de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones se declare nulo tanto el juicio oral celebrado como la sentencia condenatoria dictada, ordenando se deba realizar un juicio oral nuevo por tribunal no inhabilitado, determinando el estado en el que debe quedar el proceso, ello con costas. Que el día 26 de mayo del 2023, tuvo lugar la vista de la causa en esta I. Corte de Apelaciones, oyéndose los

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la causal por la cual se interpone el recurso de nulidad es la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal que dispone “Motivos absolutos de nulidad. El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: letra e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; la recurrente refiere en particular la omisión del requisito establecido en la letra c) del artículo 342 del Código de Procesal Penal que dispone “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. En concreto, la recurrente funda la causal señalando que el

Fallo

fallo impugnado solo habría consignado el análisis de la prueba del Ministerio Publico sin contrastar la misma con la prueba de la defensa y sin hacerse cargo de manera cabal y completa de toda la prueba rendida en el juicio, incurriendo en errores graves al relatar el contenido de las diversas probanzas y no efectuar una valoración completa y comparativa de todos y cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio y en su valoración arribando a conclusiones contrapuestas tanto a las máximas de la experiencia, principios de la lógica y conocimientos científicamente afianzados. Segundo: Que, procede dejar establecido que la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al requisito establecido en la letra c) del artículo 342 del Código de Procesal Penal, en que se funda el recurso, se corresponde con un vicio de forma en el pronunciamiento de la sentencia, referido a un error o deficiencia en la motivación fáctica del fallo en cuanto a las razones por la cuales el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de la prueba rendida, y según las cuales ha llegado al convencimiento racional necesario para dar por establecidos los hechos en el fallo. La causal se circunscribe entonces al denominado “juicio de hecho” o justificación del juicio fáctico que comporta el deber del juez de analizar la prueba rendida y consignar en la sentencia el razonamiento valorativo de la prueba que sustenta sus conclusiones probatorias. De acuerdo con el artículo

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, don MICHELPAOLO MARÍN URRUTIA, Defensor Penal Privado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, don Lino Godoy Órdenes y Mónica Oliva Rybertt, de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, de acuerdo a lo pre

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