PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A./INMOBILIARIA E INVERSIONES BOLLERUCA LIMITADA
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
CONFIRMADA ON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que mediante la presentación de treinta de septiembre de dos mil veintidós, el ejecutante dio cuenta del pago de forma detallada, respecto de las cuotas cobradas mediante la presente acción especial, y no sobre la totalidad del crédito que adeuda el ejecutado, por lo que no resulta pertinente tener por pagada la totalidad de dicho crédito, sino que únicamente las cuotas señaladas por el acreedor. Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha once de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-3725-2022, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se tienen únicamente por pagadas las cuotas señaladas por el actor, esto es desde el dividiendo número 195 con vencimiento el mes de febrero de 2022 hasta el dividendo número 202 con vencimiento el mes de septiembre de 2022. Devuélvase la competencia. N°Civil-15381-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha once de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-3725-2022, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se tienen únicamente por pagadas las cuotas señaladas por el actor, esto es desde el dividiendo número 195 con vencimiento el mes de febrero de 2022 hasta el dividendo número 202 con vencimiento el mes de septiembre de 2022. Devuélvase la competencia. N°Civil-15381-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. A los folios 5 y 6: A todo, no conduciendo poder en la causa, no ha lugar a lo solicitado. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que mediante la presentación de treinta de septiembre de dos mil veintidós, el ejecutante dio cuenta del pago de forma detallada, respecto de las cuotas cobradas mediante la presente
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