1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ALEGRIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos undécimo y duodécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Que, constando de las liquidaciones practicadas en autos que se tomó como base para exigir el pago de los sueldos posteriores al despido, el total de la remuneración que percibía el demandante, es decir, $424.474, debidamente reajustada, no puede pretenderse que el ejecutado pague las cotizaciones previsionales en las instituciones que correspondan relativas a dichos sueldos, por cuanto estas no fueron descontadas de las remuneraciones liquidadas, siendo el demandante quien debe soportar dicho costo, atendido lo dispuesto en los artículos 17 y 19 del D.L 3.500, por lo que las cotizaciones que aparecen impagas en el certificado acompañado por el ejecutante, no son imputables al ejecutado, por haber cesado su obligación y haberlas pagado directamente en el sueldo al actor, tal como el Tribunal lo determinó al liquidar la deuda.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, la resolución apelada de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictadas por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos RIT C-24-2016 y, en su lugar se decide que se rechaza el incidente de no convalidación del despido, promovido con fecha 25 de octubre de 2022, a folio 70, por la parte ejecutante, sin costas. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 116-2023 -Laboral – Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, salvo sus considerandos undécimo y duodécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Que, constando de las liquidaciones practicadas en autos que se tomó como base para exigir el pago de los sueldos posteriores al despido, el total de la remuneración que percibía el de

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