SIN INFORMACION

PATRICIO WLADIMIR HERNÁNDEZ MEDINA/COMISION DE LIB CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público penitenciario Rodolfo Robles Pino, quien deduce recurso de amparo en favor de Patricio Wladimir Hernández Medina, actualmente interno en el CDP Puente Alto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representado. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo en lugar habitado, registrando como fecha de inicio de condena el 26 de marzo de 2022, estimándose como fecha de término el 17 de septiembre del año 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 21 de diciembre del 2022. Indica que la conducta del interno ha sido calificada los últimos cuatro bimestres como muy buena y que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Refiere que la Comisión realiza una errónea interpretación, ya que el informe de Gendarmería da cuenta de que el amparado ha tenido avances en su proceso de reinserción social, precisando que se encuentra a la espera de finalizar sus últimos años de enseñanza media; desempeña labores como artesano en cuero; cuenta en el medio libre con experiencia laboral ligada a transportista como peoneta y que sus proyecciones se centran esencialmente en la reintegración familiar. Solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional decretando que se le concede dicha libertad. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del interno, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Patricio Wladimir Hernández Medina dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Ferrada, quien fue de parecer de rechazar el recurso deducido teniendo para ello presente que en el caso de autos la decisión impugnada fue adoptada por el órgano que expresamente establece la ley al efecto, el que actuó de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 para negar la libertad condicional a la persona en cuyo favor se recurre, luego de analizar los antecedentes que puso en su conocimiento Gendarmería de Chile, de manera que no ha existido una actuación ilegal de la Comisión de Libertad Condicional recurrida que amerite su remedio a través del recurso de amparo interpuesto. Comuníquese de inmediato y por la vía más expedita. Notifíquese a la Comisión de Libertad Condicional y al centro penitenciario correspondiente para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°386-2023-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el postulante Sofía Cárcamo Salazar. San Miguel, 15 de junio de 2023. San Miguel, quince de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público penitenciario Rodolfo Robles Pino, quien deduce recurso de amparo en favor de Patricio Wladimir Hernández Medin

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