HUGO MARCELO RIOS HUILIPAN CON FRONTEL S.A.
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1° Que se ha deducido recurso de apelación por la parte demandada, respecto de la resolución de dos de mayo de dos mil veintitrés, que acogió la reposición de la demandante en interpuesta contra la resolución que recibe el incidente –excepciones dilatorias- a prueba, agregando un nuevo punto. 2° Que, en su recurso, la demandada solicita que se revoque y no se haga lugar a la reposición. 3° Que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que las resoluciones que se dicten en los casos de los que trata la misma norma, son inapelables; de modo que la apelación que ha sido concedida resulta ser improcedente. Por estas consideraciones, se declara inadmisible, por improcedente, la apelación deducida por la parte demandada Empresa Eléctrica La Frontera S.A., en contra de resolución de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Arauco en los autos rol C-274-2020. Devuélvase. Rol 1305-2023 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible, por improcedente, la apelación deducida por la parte demandada Empresa Eléctrica La Frontera S.A., en contra de resolución de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Arauco en los autos rol C-274-2020. Devuélvase. Rol 1305-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que se ha deducido recurso de apelación por la parte demandada, respecto de la resolución de dos de mayo de dos mil veintitrés, que acogió la reposición de la demandante en interpuesta contra la resolución que recibe el incidente –excepciones dilatorias- a prueba, agregando un nuevo punto. 2° Que, en su recurso, la d
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